CONDENARON A ABUSADOR QUE MANOSEABA A UNA NIÑA, HIJA DE SU PAREJA
Los jueces Marcos Burgos, Marcelo Álvarez Melinger y Sergio Pichetto hicieron lugar al planteo del fiscal César Lanfranchi y condenaron al sujeto a tres años y medio por un hecho ocurrido entre los meses de marzo y abril del año 2017 en el interior de un domicilio que la madre de la menor compartía con él.
En la ocasión, abusó sexualmente de la niña, por entonces de 11 años de edad, aprovechando que se encontraban a solas y que la menor se encontraba a su cuidado ya que convivían allí.
Según la imputación, con amenazas de un mal futuro hacia su madre y padre, el acusado logró el silencio de la niña y aprovechó para manosearla. Además, según la declaración de la pequeña, el acusado la espiaba siempre cuando se bañaba.
Consta en la acusación que todo salió a la luz un día que la menor contó lo ocurrido, cuando insistentemente la esposa de su padre le preguntó los motivos por los que no quería ir a la casa de su madre.
Los jueces sostuieron que “el análisis de la prueba en casos de abuso sexual consiste en tomar como elemento principal el testimonio de la víctima. Ello sin perder de vista que este –en soledad– no basta para confirmar una hipótesis cargosa, sino que debe corroborarse por otros indicios y pruebas independientes que no dejen lugar a la duda razonable que el hecho acaeció tal como se acusa”.
Una vez decretada la responsabilidad del acusado, los jueces evaluaron el monto de la pena a imponer concluyendo que “habiendo realizado una mensuración completa de los agravantes y atenuantes que fueran motivo de litigación, y considerando que la pena máxima posible a dictarse conforme el requerimiento del Ministerio Público Fiscal es la de 4 años de prisión; consideramos que la pena justa y razonable a imponer es la de tres años y medio de prisión.