BARILOCHE: UNA ART FUE CONDENADA POR CONDUCTA «TEMERARIA Y MALICIOSA»

La conducta “temeraria y maliciosa” de una ART agravó la condena a favor de una docente de Bariloche que sufrió una lesión en plena jornada escolar y quedó con incapacidad laboral total y permanente. La mujer intentaba cerrar una ventana cuando la estructura cayó sobre su mano derecha y le provocó un corte profundo, fractura del dedo índice y traumatismo en mano y muñeca.
La recuperación no siguió el curso esperado: hubo tratamientos, una cirugía y dolores que persistieron hasta recibir un diagnóstico grave, Síndrome de Sudeck. Una Cámara Laboral condenó a la aseguradora que además de la reparación económica deberá brindar prestaciones de por vida.
El accidente ocurrió en la Escuela Primaria Pública 16. En un primer momento recibió prestaciones médicas básicas, pero el cuadro no se resolvió. Más tarde discutió el alta, pidió reingresar al tratamiento y continuó con dolores que se extendían hacia el resto del brazo.
La trabajadora tramitó una divergencia por las prestaciones ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. En ese expediente se indicó que debía continuar con atención especializada, con una frecuencia de cinco días por semana. También fue sometida a una cirugía de mano por la presencia de un “cuerpo extraño” en uno de los dedos.
Con el paso del tiempo, el caso tomó otra dimensión. En 2025 se abrió un nuevo trámite administrativo y, el 10 de septiembre de ese año, la Comisión Médica dictaminó que la trabajadora padecía una enfermedad crónica: Síndrome de Sudeck. Ese diagnóstico fue central para explicar la gravedad de las secuelas. El organismo fijó una incapacidad laboral total y permanente del 82,50 por ciento.
Ese porcentaje no fue discutido por Horizonte Compañía Argentina de Seguros. Para el Tribunal, el dato resultó decisivo. No estaba controvertida la relación laboral, tampoco la vigencia del contrato de seguro, el accidente de trabajo ni el grado de incapacidad fijado en sede administrativa. La discusión quedó concentrada en dos puntos: el monto de la indemnización y la continuidad de las prestaciones médicas.
La Cámara sostuvo que, una vez determinada la incapacidad, la aseguradora debía informar el importe que correspondía percibir y ponerlo a disposición de la trabajadora. Sin embargo, según el fallo, Horizonte no lo hizo en la etapa administrativa, ni al contestar la demanda, ni durante la audiencia judicial, ni antes de la sentencia. Para el Tribunal, esa omisión contradijo el funcionamiento que debe tener el sistema de riesgos del trabajo.
El fallo también cuestionó el manejo de las prestaciones en especie. En el expediente administrativo constaba que la docente necesitaba “prestaciones de mantenimiento de por vida”. Aun así, durante el proceso quedó asentado que algunas prestaciones habían sido suspendidas o denegadas. Entre ellas, la hidroterapia indicada y la medicación a base de cannabis, que había recibido cobertura hasta septiembre de 2025 y luego dejó de ser reconocida por la aseguradora.
Para el Tribunal, no se trató de una simple diferencia sobre el cálculo indemnizatorio. La sentencia sostuvo que la ART mantuvo una actitud pasiva y dilatoria, contraria a la automaticidad que exige la ley. Incluso afirmó que esa conducta “roza lo inhumano”, por el efecto que tuvo sobre una trabajadora enferma, vulnerable y afectada por secuelas físicas y psicológicas.
El falló también destacó que la docente tuvo que iniciar una demanda para obtener una reparación que debía haber sido puesta a disposición por la aseguradora. “Si la ART hubiera cumplido sus obligaciones dinerarias y en especie a tiempo, en cantidad adecuada y de calidad, no estaríamos dictando esta sentencia”, planteó el voto rector.
La condena económica fue calculada en dos tramos. Primero, la Cámara fijó las indemnizaciones, compensaciones y adicionales previstos en el sistema de riesgos del trabajo. Luego agregó una multa del 20 por ciento por la conducta temeraria y maliciosa.
Además del pago, Horizonte deberá cubrir de por vida las prestaciones en especie que indiquen los profesionales tratantes. La orden incluye atención médica, medicación, rehabilitación, terapias de mantenimiento y todo tratamiento necesario para abordar las secuelas del accidente y la enfermedad crónica diagnosticada. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.








