BUSCAN EN BARILOCHE A INTEGRANTES O USUARIOS DE UNA RED DE PEDOFILIA

Un reporte que emitió el National Center for Missing and Exploted Children, por la detección de direcciones IP de dispositivos que en Argentina intercambiaban imágenes de pornografía y abuso infantil, se estableció que en esa red existían al menos 15 direcciones desde donde se cometía el delito, tres de ellas en Rio Negro.-
Lo que se detectó en estas 15 direcciones IP es el intercambio de imágenes de abuso sexual infantil, al parecer dentro de una misma red y con participación de gente en muchos lugares del mundo. La Procuración rionegrina tomó conocimiento de los tres casos correspondientes a la provincia e inició los respectivos procedimientos.
En el primero en General Roca, se detuvo a un conductor de televisión cuyo nombre no se difunde hasta que no haya una formulación de cargos y habría otros dos procedimientos en Bariloche y en Cipolletti.
Los procedimientos que se iniciaron en Bariloche el pasado lunes no han generado detenidos por ahora y en tanto se comprueben las direcciónes IP de los secuestros. En Cipolletti se realiza el tercero de los rocedimientos este martes.-
En este tipo de allanamientos, los investigadores secuestran todos los dispositivos que encuentran y generan direcciones IP (la identificación de una computadora o un teléfono celular que genera en la red) y se envían a los gabinetes científicos y tecnológicos para su análisis.-
REITERAMOS QUE EN ARGENTINA LA LEY 27.436 DEL 2018 SEÑALA:
ARTICULO 128.- Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.
Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización.
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.
Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.