COMPENSACIÓN ECONÓMICA A UNA MUJER DE BARILOCHE TRAS EL DIVORCIO
El Superior Tribunal de Justicia confirmó una obligación de compensación económica para una mujer que se divorció tras varios años de matrimonio. La pareja había consensuado que las tareas de cuidado recaerían mayoritariamente sobre la mujer, que relegó su proyección profesional.
“Una parte recibió ventajas en cuanto a experiencia laboral, oportunidades de desarrollo personal, etc. cuyo costo no debe asumir el cónyuge que optó -en el marco del proyecto familiar- por las tareas de crianza y mantenimiento del hogar”, explicó el fallo.
La figura de “compensación económica es aquel derecho reconocido al cónyuge o conviviente a quien el divorcio o cese del proyecto de vida en común produce un desequilibrio manifiesto, que representa un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial o la unión convivencial y su ruptura”, recordó el máximo Tribunal.
Esta institución fue incorporada a la legislación por el Código Civil y Comercial vigente desde el año 2015. Para que proceda, “debe acreditarse la existencia de un desequilibrio económico manifiesto al momento de la ruptura que signifique un empeoramiento de la situación de quien reclama, que debe guardar una adecuada relación de causalidad con la finalización del vínculo o unión. Dicho empeoramiento no exige que el acreedor tenga sus necesidades insatisfechas”.
El hombre recurrió al STJ y su agravio fue que el único argumento utilizado por la Cámara en su contra se centró en la falta de aplicación, en el análisis del caso, de la perspectiva de género.
El fallo mayoritario del STJ rebatió ese argumento. En primer término, dijo que “la perspectiva de género es una herramienta metodológica de uso imperativo y guarda relación con múltiples compromisos asumidos por el Estado argentino mediante la suscripción de tratados internacionales”.
También que se trata de una “política institucional del Poder Judicial” y está incorporada al Código Procesal de Familia. En consecuencia, su utilización “no constituye una mirada sesgada” sino “la aplicación del derecho positivo”.
Pero además, se tuvieron en cuenta múltiples pruebas: el desarrollo profesional de ambos integrantes de la pareja y sus consecuencias tras la ruptura matrimonial; los testimonios que expusieron el desequilibrio en las tareas de cuidado de los niños, entre otros.
Añadió que “en los casos de compensación económica si bien la división de trabajo (explícita o implícita) funciona de manera adecuada cuando se tiene un proyecto familiar común: Pero cuando se frustra y sobreviene el divorcio, ese equilibrio antes compensado, se rompe y aparece la desigualdad de las condiciones existentes respecto a la posibilidad de crecimiento económico y oportunidades postergadas que deben equipararse”.
Así, “la desigualdad que aquella opción genera se ve reflejada en la reinserción en el mercado laboral para quien estuvo fuera de ese mercado, la mayor edad, la falta de capacitación y actualización en el campo a desempeñarse, resulta particularmente dificultosa y debe ser resarcida de manera adecuada”, concluyó.
El máximo Tribunal también confirmó la cuantificación de la compensación económica que había impuesto la Cámara Civil de Bariloche.