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Inicio›Policial & Judicial›COMUNIDAD A JUICIO POR USURPACIÓN EN EL CERRO VENTANA

COMUNIDAD A JUICIO POR USURPACIÓN EN EL CERRO VENTANA

Publicado por BarilocheD
20 septiembre, 2022
1933
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Finalmente el juez de Juicio Marcelo Álvarez Mellinger, admitió la calificación penal y la prueba presentada por la fiscalía y ordenó a la Oficina Judicial que fije fecha para concretar el juicio oral contra integrantes de la comunidad mapuche Buenuleo por el delito de usurpación.

Luego de 11 horas de audiencia, el magistrado solicitó se declare la apertura del juicio por el delito de usurpación, contemplado en el artículos 181 del Código Penal y despojo, calificado por la participación de menores.

En un primer tramo de esta audiencia – la cual fue reprogramada en nueve ocasiones-, se dió tratamiento a diversos planteos presentados por los abogados defensores de los imputados; recusaciones, cuestionamientos formales a la acusación y sobreseimientos que fueron rechazados por Jueces intervinientes del foro local y de la ciudad de Viedma.

El juicio se realizará con un tribunal colegiado debido a que la pena que pretende la fiscalía supera los 3 años de prisión, mientras que la querella anticipó que solicitará 4 años de cárcel para los imputados.

Ellos son Mabel Buenuleo, Lucas Emmanuel Dinamarca, Nahuel Aucan Maliqueo, Mauro Millán, Nicolás Antonio Quijada, Ramiro Buenuleo, Sandra Noemí Ferman y Claudio Javier Raile.

Se les atribuye a los 8 imputados, el ingreso y despojo de un lote de 92 hectáreas la mañana del 10 de septiembre de 2019, entre las 7:30 y 10:30, aprovechando la ausencia de los cuidadores en el interior del inmueble y sabiendo que a esa hora la vivienda y el lugar estaban deshabitados.-

Ingresaron por caminos y/o senderos internos del campo no destinados a ser normalmente utilizados para el tránsito habitual con la evidente finalidad de introducirse al inmueble, se instalaron en frente a la casa del poseedor de la tierra, Emilio Friederich, instalaron banderas y realizaron una ceremonia espiritual. (20-09-2022 – 11 hs)

Luego que los imputados se habían instalado en el lugar y ante la pregunta del cuidador quien se dirigía al inmueble, uno de los imputados lo interceptó antes de ingresar y le dijo «no sigas avanzando porque arriba tomamos todo».

Los coimputados se negaron a irse del lugar ante el reclamo del cuidador y del denunciante, con lo que se materializa el acto violento llevado a cabo por ocho personas que no le dejaron opción al poseedor y su cuidador que o bien avenirse a la voluntad de los ocupantes -que fue lo que ocurrió- o bien repeler el acto violento con los mismos medios.

Posteriormente, consolidaron la ocupación al ingresar e instalarse en la vivienda allí ubicada, perteneciente a los denunciantes.

Los fiscales en referencia a la evidencia detallaron a una serie de testigos que serán convocados a la audiencia de juicio, diversos documentales e informes, actas de procedimiento y constatación, planos, entre otros.

El abogado por la querella adhirió en todos los términos planteados por la fiscalía. Los abogados defensores obviamente NO.

El Juez de Juicio interviniente admitió el hecho, la calificación y la prueba será notificada a las partes por escrito en las próximas horas. Solicitó se declare la apertura del juicio por el delito de usurpación acorde a lo normado en el artículo 181 primer inciso, por despojo, calificado por la participación de menores, 41 quater del Código Penal y 45 como co autores.

En tanto que requirió a la Oficina Judicial que fije la fecha para la realización del mismo, ante un tribunal colegiado, dado el monto de pena pretendido, superior a tres años. En tanto que la querella requirió cuatro años de prisión.

El Juez de Juicio interviniente admitió el hecho, la calificación y la prueba será notificada a las partes por escrito en las próximas horas. Solicitó se declare la apertura del juicio por el delito de usurpación acorde a lo normado en el artículo 181 primer inciso, por despojo, calificado por la participación de menores, 41 quater del Código Penal y 45 como co autores.

En tanto que requirió a la Oficina Judicial que fije la fecha para la realización del mismo, ante un tribunal colegiado, dado el monto de pena pretendido, superior a tres años. En tanto que la querella requirió cuatro años de prisión.

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