CONDENADO POR GROOMING, ABUSO SEXUAL, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE IMÁGENES SEXUALES
En un procedimiento abreviado, se condenó a un hombre a diez años de prisión por hechos que constituyen los delitos de grooming como autor, suministro de material pornográfico a una menor agravado por la edad como autor, producción y distribución de imágenes de una niña con fines predominantemente sexuales como partícipe necesario, promoción y facilitación a la corrupción de una menor de edad, agravada por la edad y abuso sexual con acceso carnal.
Los eventos que le atribuyó la fiscalía, pueden establecerse en el mes de diciembre de 2021, en esta ciudad, donde comenzó a vincularse con la menor y habría cometido diversos delitos contra la integridad sexual de forma digital. Se le endilga además lo sucedido en el mes de febrero en un espacio de esparcimiento un hecho de abuso sexual con acceso carnal.
Describió el fiscal la evidencia que sustenta esta acusación, el relato de la niña víctima, quien declaró en Sala de Gesell y el informe de la profesional que la llevó a cabo, denuncia penal de un familiar de la niña, informe de una integrante del equipo directivo de la escuela a la que asiste. Se agrega el informe de la SENAF, el protocolo del Hospital Zonal, de la OItel que realizó pericias sobre todos los dispositivos secuestrados al igual que lo emitido por los profesionales de Informática Forense, entre otros.
Manifestó su conformidad con este acuerdo, el equipo de defensores de Menores quienes representan los derechos de la niña víctima.
El acusado, asistido por un defensor oficial en esta instancia -previamente tenía defensa particular- manifestó su consentimiento con el acuerdo propuesto y haber revisado técnicamente la prueba que obra en el legajo.
En respuesta a lo consultado por la Presidente del Tribunal, el imputado reconoció su responsabilidad en la comisión de los hechos que se le atribuyen. De la misma forma el acusado se manifestó, acerca de la calificación y el monto impuesto.
El tribunal aceptó el acuerdo pleno de manera unánime, en el marco de lo previsto en el artículo 212 del Código Procesal Penal y homologó el acuerdo declarando al imputado como autor penalmente responsable por la totalidad de los hechos y las calificaciones propuestos por la fiscalía.
Requirió además la Jueza que se notifique de manera inmediata al Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (ReProCoInS), que contiene la información provincial y nacional de condenados por delitos contra la integridad sexual.
Debido a la renuncia de los plazos procesales, comenzará de manera inmediata a cumplir la sentencia impuesta en el día de la fecha quedando a disposición del Servicio Penitenciario Provincial. El acusado se encuentra con prisión preventiva desde el inicio de la investigación, para garantizar el resguardo de la misma.
Cabe recordar que por pedido de la defensa pública penal y con el acuerdo de las partes se dictó en el mes de julio, el sobreseimiento y la inimputabilidad de una familiar directa de la niña, valorando el informe de la perito forense psiquiátrica que determinó que la mujer no tiene aptitud para comprender y dirigir sus actos. Todo ello debido a sus antecedentes como paciente de salud mental, sumado a su historia personal.