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Inicio›Policial & Judicial›CONDENARON A UN BARCO POR FALLAS DE SEGURIDAD ANTE UNA ESTAFA DIGITAL

CONDENARON A UN BARCO POR FALLAS DE SEGURIDAD ANTE UNA ESTAFA DIGITAL

Publicado por BarilocheD
9 septiembre, 2026
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Un cliente bancario sufrió una estafa digital que terminó con dos transferencias desde su cuenta sin su autorización. El fuero Civil de Cipolletti responsabilizó a la entidad financiera por incumplir el deber de seguridad y ordenó que reparara las consecuencias económicas y el daño moral que causó el episodio. La sentencia puso el foco en la falta de alertas y controles frente a movimientos que presentaron características inusuales.

Según relató la persona afectada, ingresó desde su computadora al sistema de homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje que hacía referencia a un supuesto nuevo sistema de seguridad para evitar estafas y solicitó el ingreso de un código token.

Después de esa instancia, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, el cliente accedió a la plataforma desde su teléfono celular y constató dos transferencias que no autorizó: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000. En total, salieron de su cuenta $14.999.997.

La persona se comunicó con la entidad financiera, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal. El banco respondió que las operaciones se concretaron con usuario, contraseña y token válidos y sostuvo que sus sistemas no registraron fallas. Durante el juicio afirmó que la maniobra correspondió a una estafa informática ajena a su responsabilidad.

Una pericia informática tuvo especial relevancia para la resolución. El especialista determinó que los sistemas de la entidad funcionaron correctamente durante las operaciones y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. También señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social destinada a obtener credenciales a través de un sitio falso.

El informe indicó además que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que existieron intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones cuestionadas.

Ante un pedido de explicaciones, el perito precisó que una persona puede ingresar usuario, contraseña y token como consecuencia de un engaño. También aclaró que el registro de una autenticación correcta no permite afirmar por sí solo que el titular entregó voluntariamente sus credenciales.

La sentencia analizó las normas de protección de consumidores y usuarios de servicios financieros y las disposiciones del Banco Central sobre monitoreo de operaciones. El fallo destacó que las entidades deben contar con mecanismos que permitan detectar movimientos sospechosos y adoptar medidas de verificación ante situaciones que se aparten del perfil habitual de cada cliente.

En ese marco, la resolución señaló que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a los movimientos registrados. También valoró los intentos fallidos de validación del token, las dos transferencias efectuadas en un período breve y la ausencia de avisos específicos que permitieran al titular conocer las operaciones de manera inmediata.

El fallo sostuvo además que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la intervención de terceras personas no bastó, en este caso, para liberar a la entidad de responsabilidad.

Para reconocer el daño moral, la sentencia valoró testimonios que describieron la angustia, la desesperación y el nerviosismo que atravesó el cliente tras descubrir la extracción de los fondos. También tuvo en cuenta que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.

El banco condenado fue Banco Provincia del Neuquén S.A. La sentencia del fuero Civil de Cipolletti es de primera instancia y aún no está firme, ya que puede ser apelada.

 

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