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Inicio›Policial & Judicial›CONFIRMARON LA ABSOLUCIÓN TRAS UN DOBLE CONTROL DE CONDENA EN EL CASO OTOÑO URIARTE

CONFIRMARON LA ABSOLUCIÓN TRAS UN DOBLE CONTROL DE CONDENA EN EL CASO OTOÑO URIARTE

Publicado por BarilocheD
5 marzo, 2026
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El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó los recursos del Ministerio Público Fiscal y de la querella y confirmó la sentencia que había revocado la condena a prisión perpetua contra Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf por el crimen de Otoño Uriarte, ocurrido el 23 de octubre de 2006 en Fernández Oro. La última resolución constituyó un segundo control y dejó firme la absolución dispuesta en agosto de 2025.

El expediente atravesó tres instancias:

En marzo de 2025, el tribunal de juicio de Cipolletti condenó a los cuatro imputados a prisión perpetua por privación ilegítima de la libertad agravada por la participación de tres o más personas, por ser la víctima menor de edad y por haberle ocasionado intencionalmente la muerte.

El fallo sostuvo que existió un plan previo para interceptar a Otoño Uriarte, que incluyó la sustracción de su bicicleta para obligarla a regresar caminando por una zona oscura. Consideró acreditado que los acusados actuaron de manera conjunta, con división de tareas.

La sentencia valoró la prueba odorológica como un indicio central al entender que ubicó a los imputados en contacto con el nylon que cubrió el cuerpo y los vinculó con una vivienda. También otorgó relevancia a la prueba genética, en particular al análisis del denominado “pelo 17”, que interpretó como altamente compatible con el perfil de José Jafri.

Sumó a ello la presencia de material genético degradado en el nylon, los testimonios que describieron hostigamientos previos y supuestas expresiones incriminantes, y la desaparición y posterior aparición de la bicicleta en un domicilio vinculado a dos de los acusados. Con ese conjunto de indicios, el tribunal afirmó haber alcanzado certeza sobre la responsabilidad penal.

Primer Tribunal de Impugnación

En agosto de 2025, otro Tribunal de Impugnación revisó la condena a partir de los recursos defensivos y la revocó. Ese cuerpo sostuvo que la sentencia incurrió en una valoración arbitraria de prueba clave.

En relación con el “pelo 17”, destacó que la perito genetista Belén Rodríguez Cardozo declaró en el juicio que no podía considerarse a Jafri como aportante de la muestra y que los marcadores observados lo excluían. Señaló que el tribunal de juicio extrajo conclusiones que no se correspondían con el alcance técnico del informe.

Respecto del nylon, indicó que el alto grado de degradación del material impedía obtener perfiles válidos y que no correspondía atribuir presencias concretas con el grado de certeza requerido. En cuanto a la prueba odorológica, entendió que la técnica presentaba limitaciones reconocidas por el propio perito, como falsos positivos y la imposibilidad de determinar la data del rastro, y que no fue adecuadamente contrastada con la debilidad de la evidencia genética.

También cuestionó el peso asignado a testimonios de oídas, al considerar que no contaban con corroboración externa suficiente. Concluyó que la cadena de indicios no resultó concordante ni concluyente y absolvió a los acusados.

Control horizontal por el segundo Tribunal de Impugnación

El Ministerio Público Fiscal y la querella impugnaron esa absolución. El nuevo Tribunal de Impugnación analizó esos recursos y confirmó la decisión anterior.

Este segundo tribunal sostuvo que los agravios no lograron demostrar arbitrariedad en la sentencia absolutoria. Ratificó que no puede asignarse valor incriminante al silencio de los imputados ni exigirse una explicación alternativa, porque ello vulnera el principio de inocencia.

En materia genética, afirmó que el primer Tribunal de Impugnación interpretó correctamente el testimonio de la perito, quien fue categórica al descartar a Jafri como aportante del “pelo 17”. También coincidió en que el estado de degradación del nylon impedía otorgarle el alcance incriminante que le dio la condena.

Sobre la pericia odorológica, señaló que no podía constituir un indicio grave sin corroboración independiente, en especial frente a las limitaciones técnicas reconocidas en el debate. En cuanto a los testimonios indirectos, sostuvo que presentaron inconsistencias y carecieron de respaldo objetivo.

El segundo Tribunal de Impugnación afirmó que la condena original se apoyó en indicios anfibológicos y en inferencias que no alcanzaron el estándar de certeza requerido en materia penal. Por eso rechazó los recursos acusatorios y confirmó la absolución de Lagos, Jafri, Cau y Antilaf en relación con el hecho juzgado.

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