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Inicio›Policial & Judicial›OSDE AUMENTABA LA CUOTA EN FUNCIÓN DE LA EDAD. CONDENA, DEVOLUCIÓN DE IMPORTES E INDEMNIZACIÓN

OSDE AUMENTABA LA CUOTA EN FUNCIÓN DE LA EDAD. CONDENA, DEVOLUCIÓN DE IMPORTES E INDEMNIZACIÓN

Publicado por BarilocheD
5 noviembre, 2025
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Desde hace 24 años, la mujer está afiliada a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Desde 2017, advierte que la empresa de medicina prepaga le aplica aumentos en la cuota en función de su edad. Tras agotar las vías administrativas, recurrió al Poder Judicial. En una demanda por daños y perjuicios, solicitó que se regule el monto de la cuota.

El fuero civil condenó a la prepaga, entendiendo que el conflicto no corresponde al sistema de salud nacional, sino que se trata de una relación de consumo. OSDE deberá reintegrar las cuotas cobradas en exceso, además de pagar una indemnización por daño moral y punitivo.

La prepaga aplicaba aumentos por la antigüedad de la persona, lo cual está expresamente prohibido por la Ley 26.682. Esta normativa regula el funcionamiento de las empresas de medicina prepaga.

OSDE negó las acusaciones y planteó la incompetencia del fuero ordinario de Choele Choel . También solicitó que se declare la inconstitucionalidad del decreto que prohíbe los aumentos por edad una vez que la persona ingresa al sistema. Según la empresa, los incrementos estaban previstos en el contrato de adhesión firmado por la mujer.

La jueza confirmó que el conflicto debía ser resuelto por la justicia ordinaria. Rechazó los planteos al considerar que la normativa garantiza el derecho a la salud y prohíbe aumentos arbitrarios sin autorización. Además, indicó que, incluso con la modificación de 2019, los aumentos deben estar expresamente contemplados en el contrato.

La prueba pericial contable fue decisiva. Se demostró que, entre marzo de 2018 y agosto de 2024, OSDE cobró cuotas superiores a los valores autorizados por la Superintendencia.

También se acreditó que los aumentos por edad no contaban con aprobación de la autoridad de aplicación. La prepaga ignoró tanto los reclamos como la resolución administrativa que le ordenaba cesar su accionar.

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