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COUNTRY DEBERÁ RESARCIR AL COMPRADOR DE UN LOTE POR INCUMPLIR LAS OBRAS PUBLICITADAS

Publicado por BarilocheD
20 diciembre, 2022
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Un country club de Bariloche deberá resarcir a un comprador de un lote por no llevar a cabo las obras de infraestructura prometidas en las publicidades. El Superior Tribunal de Justicia confirmó un fallo de la Cámara Civil que había descrito el “sistema perverso” en que quedó atrapado el comprador.

El hombre demandó un resarcimiento “por la depreciación del valor del inmueble a causa del incumplimiento en la realización de las obras en espacios comunes comprometidas”.

El emprendimiento tiene 92 parcelas, “dos de las cuales están afectadas al uso común (esparcimiento y calles de circulación interna) y las restantes tienen como destino la propiedad exclusiva de los adquirentes”.

La publicidad era muy atractiva: mencionaba una completa infraestructura (calles enripiadas, alumbrado público, parquización, electricidad subterránea, entre otras), un sistema de seguridad las 24 horas; también instalaciones para la práctica de deportes y un exclusivo club privado con club house, sala de reuniones, juegos, spa con sauna y pileta climatizada.

De compradores a socios

Sin embargo, una vez firmada la escritura, “la venta se ligó a un reglamento de afectación al régimen de consorcio parcelario, que de alguna manera desligaba al oferente de realizar la infraestructura”.

Ese compromiso se “ponía en cabeza de los propios compradores, una vez ingresados en calidad de socios de la Sociedad Anónima”.

“Ha de advertirse a esta altura el complejo sistema sobre el cual se montó y estructuró lo que constituye la realización de las obras e infraestructura originariamente publicitada, en tanto no puede descartarse que de cara al contratante consumidor se trate de un sistema perverso en el cual aquél quedó inmerso y atrapado”, dijo la sentencia de la Cámara.

“El punto de inflexión sin duda lo constituye el inequitativo y paradójico sistema diseñado, donde la ejecución de las obras, originariamente ofertadas sin condicionamientos publicitados, quedan vinculadas a ingresos provenientes de la venta de acciones”, expresó.

De esta manera, el Tribunal hizo lugar a la indemnización por “la desvalorización sufrida en el valor del inmueble a causa del incumplimiento de las obras promocionales de la urbanización”.

La publicidad genera obligaciones

“La Ley de Defensa del Consumidor establece que las ofertas hechas a persona indeterminada o por medio de la publicidad son vinculantes y pueden ser generadoras de responsabilidad, sea por la negativa a contratar o por falsedad de la publicidad inductiva”, señaló el fallo.

“La publicidad se debe tomar como parte integrante de la oferta y su contenido como parte del contrato una vez celebrado”.

El country apeló. En su recurso de casación dijo que la sentencia de Cámara “efectúa una errónea determinación del derecho aplicable y omite la consideración de pruebas esenciales para la resolución de la causa”.

Además, expresó que la sentencia tenía “patente arbitrariedad y exceso de jurisdicción” y que había violado “las garantías de Juez imparcial, igualdad ante la ley, debido proceso y derecho a defensa”.

El STJ, al confirmar la sentencia, expresó que “para la procedencia del recurso de casación no basta que los impugnantes presenten su propia versión sobre lo que entienden que debió fallarse; sino que es necesario -de manera ineludible- la realización de un juicio crítico de los razonamientos desarrollados por el sentenciante y la demostración cabal de que padecen de un yerro grave, palmario y fundamental”.

“Para considerar el agravio de arbitrariedad, se debió demostrar la carencia de argumentos utilizados por la Cámara para sostener su pronunciamiento, requisito que no ha sido evidenciado”, dijo el STJ. De esta manera, confirmó la condena a Country Club Pinar del Sol para resarcir al comprador del lote.

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