DEBERÁN RESARCIR A MADRE QUE PAGO VIAJE DE EGRESADOS SUSPENDIDO
Una mamá celebró un contrato con una empresa para la realización del viaje de egresados de su hija, con destino a Uruguay y Brasil. Abonó la seña y comenzó a pagar las cuotas. A los pocos meses se desató la pandemia de COVID.
Sin embargo, continuó pagando mensualmente hasta completar 20 cuotas. En septiembre de 2021, con las restricciones sanitarias flexibilizadas, fue a consultar por la fecha del salida. Luego de reiterados llamados consiguió contactarse y le informaron que habían cancelado el viaje. Posteriormente, no hubo más comunicación con la empresa. Ocurrió en San Antonio Oeste.-
Oportunamente inició el reclamo de carácter administrativo en el Departamento de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Antonio Oeste. Allí la empresa reconoció la suscripción del contrato de prestación de servicios turísticos y ofreció devolver un poco más de 50 mil pesos en dos cuotas. Pero la mamá aseguró que era menor al que correspondía.
Como no se arribó a ningún tipo de acuerdo la mujer decidió iniciar la demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste. Se convocó a la audiencia, pero sólo asistió la parte demandante y la empresa no justificó su ausencia.
En el fallo, la jueza de paz suplente dijo que se trataba de una “contratación comercial” que ubica la relación en el marco del derecho del consumidor.
Explicó que “el perjuicio sufrido por la actora no solo fue el hecho en sí de la cancelación del viaje, y la falta del reintegro de las sumas ofrecidas en tiempo y forma”. También “la conducta desplegada por la demandada en la falta de respuestas adecuadas, efectivas y concretas, no hacen más que comprobar la situación de padecimiento y aflicción por parte de quien demanda. Obligando al derrotero de reclamos por las diversas vías que debió concurrir”.
Recordó que la Ley 24.240 que establece: «el daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios”.
Tuvo en cuenta que “de la prueba documental aportada por la mujer se vislumbra que la empresa demandada ha desplegado una conducta desaprensiva para con la mamá en los reiterados reclamos efectuados”. En este contexto, “este tipo de practicas empresariales y abusivas son pasibles de la implementación de la sanción normada en el articulo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, en concepto de daño punitivo”.
Finalmente el Juzgado de Paz condenó a la empresa Bienes G y G S.A , cuyo nombre de fantasía es London Travel, a abonar a la mujer la suma de 100 mil pesos en concepto de daño directo, más 80 mil pesos en concepto de daño punitivo, más intereses.