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Inicio›Policial & Judicial›DOS AÑOS DE PRISION E INHABILITACIÓN A PERPETUIDAD PARA EJERCER COMO ABOGADO

DOS AÑOS DE PRISION E INHABILITACIÓN A PERPETUIDAD PARA EJERCER COMO ABOGADO

Publicado por BarilocheD
5 septiembre, 2023
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El juez Bernardo Campana declaró responsable al Dr. Gerónimo Ricardo Gonzaga por el delito de abuso sexual simple -dos hechos- y lo condenó a la pena de dos años de prisión efectiva, además de inhabilitarlo de forma perpetua para el ejercicio de la abogacía.-

Gonzaga, de 62 años, se domicilia actualmente en El Hoyo y ejercía la abogacía fundamentalmente en casos penales, en Bariloche y la región, aunque también había trabajado en otras jurisdicciones (podrá volver a ejercer si cumple ciertas pautas).

Para el juez Campana, no quedaron dudas sobre la acusación que presentó el fiscal Martín Govetto, que le atribuyó una serie de hechos ocurridos en el año 2018, cuando se propasó con una clienta que asistía a su estudio buscando asesoramiento legal en materia laboral. De tal manera, como ya registraba una condena previa por extorsión en la provincia de Chubut, en caso de que el fallo quede firme deberá cumplir la condena en prisión, de manera efectiva.

Según la atribución delictiva de Govetto, Gonzaga se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de una mujer embarazada que acudió a su estudio buscando asesoramiento en materia laboral, pues enfrentaba un conflicto derivado de una situación de hostigamiento.

En esas circunstancias, ejerciendo su profesión de abogado, Gonzaga se refirió a la panza de embarazada de la mujer y desarrolló una serie de acciones plenamente abusivas, trabando las puertas de la oficina para que la mujer no pudiera salir.

Tras manosearla e intentar besarla, Gonzaga abandonó la agresión ante la resistencia de la mujer y la dejó retirarse del despacho diciéndole que le estaba haciendo una broma. Días después, cuando la mujer acudió al estudio del abogado a retirar la documentación que había dejado, nuevamente Gonzaga ejerció violencia sexual sobre ella.

La mujer inició un proceso de profunda angustia y silencio en el que sus principales características y comportamientos se alteraron. No pudo contar lo sucedido en el momento, no pudo procesar toda la situación y ello la introdujo en un escenario oscuro que puso en peligro su propio matrimonio y los vínculos afectivos más cercanos.

Mucho tiempo después, la mujer acudió a otro abogado para retomar el reclamo laboral que había intentado abordar con Gonzaga. Darío Barroero, fue el primero en escuchar de boca de la víctima lo que había ocurrido y logró brindarle la asistencia y contención que permitieron radicar la denuncia, afianzar la investigación y culminar con una sentencia de condena.

Gonzaga contó con una férrea asistencia defensiva con el abogado Hugo Cancino, pero para el juez Campana, no quedaron dudas de lo denunciado por la víctima, más allá de tratarse de un hecho ocurrido en la intimidad y mucho tiempo antes de ser denunciado.

Para Campana, “la prueba rendida me hará concluir a favor del pedido del fiscal y por tanto declararé a autor penalmente responsable de delito de abuso sexual simple, dos hechos en concurso material”, evaluando especialmente el relato de la víctima, “quien contó en forma clara, circunstanciada y coherente los dos hechos perpetrados en su contra que se condicen con la acusación formulada. Además acompañó su relato con gestos y emociones propias de quien realmente padeció tales circunstancias”.

Campana, consideró que más allá de que Gonzaga “ha negado en reiteradas ocasiones haber cometido los hechos, lo cierto que sus expresiones no logran desvirtuar la prueba de cargo”.

Tras la declaración de responsabilidad, se realizó el juicio de cesura en el que la fiscalía reclamó una condena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo, mientras que la defensa bregó por 1 año de prisión.

Campana evaluó como agravantes que “el acusado obró en contra de una persona especialmente vulnerable (embarazo de 8 meses)” y especialmente consideró que para el primer hecho hizo «uso de violencia para sujetar a la víctima y obligarla a soportar la conducta abusiva” y respecto a la segunda ocasión consideró que “si bien trata de un tocamiento sorpresivo y mucho más fugaz, pone en evidencia la desconsideración absoluta por la víctima y también la impunidad con la que Gonzaga pensó que actuaba”, ya que reeditó su accionar disvalioso en el momento en que la mujer había ido a retirar una documentación que además no solo no le devolvió, sino que aprovechó para volver a manosearla.

Consideró también el magistrado el daño causado a la mujer y además que el propio Gonzaga “es una persona con estudios universitarios, de sesenta y dos años, padre de dos hijas y al cual no le puede haber pasado inadvertida la situación de especial vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, es más, Gonzaga se aprovechó de esa vulnerabilidad”.

A favor, en cambio, Campana consideró su buena conducta procesal, el hecho de que, conforme la prueba testimonial rendida, «es buen esposo y padre, se gana la vida a través de una profesión lícita y también es buen vecino”.

No obstante lo anterior, el magistrado impuso una condena de dos años de prisión a Gonzaga, al tiempo que lo inhabilitó a perpetuidad para ejercer la abogacía, ya que según argumentó “los hechos demuestran no solo la falta de idoneidad para ejercer la profesión sino también el peligro que representa para las demás personas”. (El Cordillerano y propia)

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