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Inicio›De la ciudad›EL JUZGADO ELECTORAL RECHAZÓ EL PEDIDO DE NULIDAD DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES

EL JUZGADO ELECTORAL RECHAZÓ EL PEDIDO DE NULIDAD DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES

Publicado por BarilocheD
18 septiembre, 2023
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El Juzgado Electoral de Río Negro rechazó el planteo de la Alianza Electoral Transitoria “Nos Une Río Negro”, que pretendía con una apelación invalidar el escrutinio definitivo de la Junta Electoral de Bariloche por las elecciones locales del pasado 3 de septiembre.

El partido cuestionaba que la Junta Electoral Municipal no había revisado “las inconsistencias” denunciadas en varias mesas “que se refieren a diferencias de más de cinco entre los electores y las boletas encontradas” en las urnas.

También cuestionaba que “muchas actas adolecen de la firma de al menos dos fiscales partidarios”. Con esos fundamentos, el partido reclamaba “la nulidad del proceso electoral”.

Al dictaminar sobre el recurso, el Ministerio Público Fiscal opinó que no se acreditó ninguna causal reconocida por la Ley Electoral Provincial que habilite la declaración de nulidad de la votación. Señaló además que cada uno de los cuestionamientos del partido “ya fueron adecuadamente respondidos en el acta de fecha 7 de septiembre de 2023 por la Junta Electoral Municipal, cuyos argumentos y razones no fueron objeto de una crítica concreta y razonada” en el recurso de apelación.

Otro fundamento del dictamen negativo del Ministerio Público fue la falta de observaciones similares por parte de los demás fiscales partidarios de las otras agrupaciones, ni al momento del cierre del acto eleccionario ni en el escrutinio definitivo, “en donde se encontraban los apoderados de cuatro agrupaciones políticas, además del recurrente”.

Concluyó que no existió una “vulneración de los requisitos o formalidades que la ley exige para que no se afecte la libre expresión de la voluntad política de los electores”. De esta forma, “habiéndose efectuado el recuento de sufragios por la Junta Electoral Municipal, de acuerdo al procedimiento previsto en el art. 210 (del Código Electoral provincial), no hay motivo alguno para cuestionar la transparencia del escrutinio definitivo”.

La sentencia tuvo en cuenta que la agrupación que impugnó ya había consentido el inicio del escrutinio definitivo sin que se resolviera el planteo que ahora repitió ante la el Juzgado Electoral. En segundo lugar, explicó que cada uno de los argumentos fueron respondidos por la Junta Electoral Municipal. En esta apelación, Nos Une “se limitó a manifestar una discrepancia vaga y subjetiva” con aquella resolución.

“En tercer lugar, tampoco se vislumbra que se hayan efectuados observaciones por parte de los demás fiscales partidarios de las otras agrupaciones políticas que actuaron en los comicios, al momento del cierre del acto eleccionario”, agregó el Juzgado Electoral.

 

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