EL SUPERIOR TRIBUNAL ANULÓ LOS SOBRESEIMIENTOS DEL CASO BUENULEO
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló los sobreseimientos dictados sobre miembros de la comunidad Lof Che Buenuleo y ordenó continuar la investigación por el delito de usurpación en Bariloche. El inmueble que se encuentra en controversia estaba siendo habitado por otra persona y según la acusación los representantes mapuches utilizaron la fuerza para tomar posesión.
En lo medular, el máximo Tribunal rionegrino aseguró que en ningún caso pueden legitimarse vías de hecho. Así, en pos de recuperar territorios ancestrales no se puede realizar un ejercicio abusivo del derecho. En este sentido, todo reclamo debe canalizarse por los mecanismos previstos por el Estado de derecho. El fallo fue producto de una decisión unánime de los cinco integrantes del Superior Tribunal.
Antecedentes
De acuerdo con la formulación de cargos, el 10 de septiembre de 2019 un grupo de ocho personas ingresó por la mañana al lugar donde está la vivienda construida por Emilio Friedrich. En ese contexto usurparon la construcción, que es parte de un extenso predio.
Los acusados fueron Ramiro Abelardo Andrés Buenuleo, Sandra Noemí Ferman, Claudio Javier Raile, Nahuel Aucan Maliqueo, Nicolás Antonio Quijada, Lucas Emanuel Dinamarca, Rosa Mabel Buenuleo y Mauro Egor Millan.
Después de la formulación de cargos, las defensas técnicas presentaron recursos de revisión y así llegaron al Tribunal de Impugnación con distintos argumentos.
Oportunamente prosperó el planteo de atipicidad y el Tribunal de Impugnación dictó los sobreseimientos. Básicamente dijo que no se trataba de un conflicto penal. La querella llevó el caso al STJ y cuestionó la interpretación realizada al momento de desvincular a los integrantes de la comunidad del proceso.
La resolución del STJ
El máximo tribunal citó un precedente de 2019 que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese caso denominado “González” se juzgó una usurpación de integrantes de comunidades originarias. Los acusados alegaron en ese expediente que el accionar cuestionado había estado encaminado a recuperar territorios ocupados anteriormente por esas comunidades.
Se efectuó entonces una relevante afirmación en el sentido de que lo que el tipo penal protege es el poder de hecho que se venía ejerciendo sobre el inmueble, sin importar la legitimidad del título de quien lo estuviera ejerciendo. Es más, se aclaró que “el delito de usurpación podría ser cometido, por lo tanto, por el propietario contra el simple tenedor”, porque lo que importa es que no se siguió un procedimiento legal, sino de hecho.
“Las metodologías de hecho no pueden constituirse en fuente de derechos para quien las utiliza”, dice el fallo. “Establecer situaciones que queden al margen de la ley general no puede ni debe ser admitido y alentado. Tanto menos cuando las decisiones desincriminantes como la impugnada, consagran situaciones de impunidad y validan vías de hecho pues, lejos de pacificar cualquier conflicto tienen el efecto contrario: lo reavivan y extienden”, dice la sentencia.
El máximo Tribunal recordó que “la buena fe exigible en el ejercicio de los derechos y la noción de abuso del derecho permanecen indemnes e incluso fortalecidos en el Código Civil y Comercial”, que en su artículo 18 prescribe: «Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional».
Justamente el STJ resalta como trascendente la frase “según lo establezca la ley”. En consecuencia, “el reconocimiento que del derecho a la posesión y propiedad comunitaria se efectúa por imperio de la Constitución se ejercerá conforme a la ley que reglamente su ejercicio. La ausencia de la ley no habilita las vías de hecho”.
En este marco, la sentencia explica que no se puede con un fallo suplir la ausencia de de ley. “Es el Congreso de la Nación el que representa al pueblo en su conjunto y es en su seno donde se llevan a cabo los debates parlamentarios que plasman los diversos intereses en juego para arribar a textos legales que recojan la voluntad popular acerca del mejor modo de resguardar los derechos involucrados. Es en ese marco que debe garantizarse a las comunidades la participación cuando se traten cuestiones que afecten sus derechos”, argumenta.
El fallo del TI, para el STJ, “instala la anomia y confunde el reconocimiento de un derecho con su ejercicio por vías de hecho, con prescindencia del ordenamiento que establece -justamente- transitar por las vías administrativas, legales y constitucionales”.
En función de esos argumentos, el fallo anuló la sentencia del Tribunal de Impugnación que había dispuesto los sobreseimientos y reenvió el legajo a la Oficina Judicial de Bariloche para que continué con el proceso penal.