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Inicio›Policial & Judicial›ESTAFA VIRTUAL: CONDENAN A UN BANCO POR NO GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE UNA CLIENTA

ESTAFA VIRTUAL: CONDENAN A UN BANCO POR NO GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE UNA CLIENTA

Publicado por BarilocheD
21 enero, 2025
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Un juzgado civil de Bariloche resolvió condenar a una entidad bancaria por no garantizar la seguridad de las operaciones realizadas en la cuenta de una clienta que fue víctima de una estafa virtual. El fallo determinó que el banco incumplió sus obligaciones de seguridad como proveedor de servicios financieros y ordenó reparar los daños ocasionados. También rectificó los registros financieros de la demandante, quien había sido incluida como «deudora irrecuperable» tras el incidente.

Según consta en el expediente, la clienta había puesto a la venta un artículo en una plataforma digital. Luego fue contactada por un supuesto comprador que utilizó un engaño para inducirla a realizar gestiones en un cajero automático. A través de este procedimiento, los estafadores accedieron a su cuenta bancaria, vaciaron los fondos disponibles y gestionaron un préstamo en su nombre, cuyo monto también fue retirado.

Inmediatamente después de descubrir la maniobra, la víctima radicó la denuncia en una comisaría local y notificó lo sucedido al banco Patagonia S.A. Sin embargo, la entidad rechazó su reclamo, argumentó que la clienta había proporcionado voluntariamente sus claves bancarias a un tercero, lo que consideró como un acto de negligencia por su parte. Ante esta negativa, la mujer inició una demanda civil por daños y perjuicios. Alegó el incumplimiento de las medidas de seguridad que el banco debía garantizar.

El fallo destacó que el banco Patagonia S.A. no cumplió con las normativas vigentes en materia de seguridad bancaria, como las comunicaciones emitidas por el Banco Central, que exigen a las entidades financieras extremar las precauciones frente a operaciones inusuales. En este caso, se consideró que las transferencias realizadas por los estafadores presentaban claros indicios de irregularidad, al ser dirigidas a cuentas no registradas previamente por la clienta y por tratarse de movimientos atípicos en su historial bancario.

El juez también destacó que la entidad no demostró haber implementado sistemas de seguridad adecuados para prevenir fraudes de este tipo, ni haber adoptado medidas adicionales pese al aumento de estafas electrónicas en los últimos años. La decisión judicial subrayó que, en virtud de la Ley de Defensa del Consumidor y los principios establecidos en el Código Civil y Comercial, los bancos tienen la obligación de proteger los intereses económicos de sus clientes y brindar condiciones de seguridad y confianza en sus operaciones.

En su resolución, el juez declaró la nulidad del contrato de préstamo gestionado fraudulentamente y ordenó al banco restituir a la clienta los fondos sustraídos. Además, dispuso una indemnización por daño moral debido a las consecuencias emocionales y sociales derivadas de la situación. Exigió la rectificación de su situación financiera ante el Banco Central y otras bases de datos.

El juez fundamentó su decisión en el principio de «carga dinámica de la prueba», que asigna la responsabilidad de aportar pruebas a la parte que está en mejores condiciones de hacerlo. En este caso, se concluyó que el banco, al ser el proveedor del servicio y disponer de mayores recursos técnicos, debía acreditar que sus sistemas de seguridad eran adecuados, algo que no logró demostrar.

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