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Inicio›Policial & Judicial›IMPUTACIÓN Y PRISIÓN PREVENTIVA POR HOMICIDIO AGRAVADO DE DIEGO ANTONIO CID «EL JABALÍ CHICO»

IMPUTACIÓN Y PRISIÓN PREVENTIVA POR HOMICIDIO AGRAVADO DE DIEGO ANTONIO CID «EL JABALÍ CHICO»

Publicado por BarilocheD
20 febrero, 2026
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Un hombre fue imputado en la mañana de hoy por el homicidio de Diego Antonio Cid, por un hecho ocurrido el 12 de febrero de 2026, entre las 1:40 y las 1:55 horas, en inmediaciones de calle Coirón al 4900, en el sector de Tomas 287, manzana 287, de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

La audiencia se llevó a cabo mediante la plataforma Zoom, debido a que el imputado se encuentra detenido en la localidad de Cipolletti. En ese marco, la fiscal del caso relató que el imputado se hizo presente en el lugar a bordo de un vehículo junto a otras tres personas y, tras identificar en la vía pública a la víctima —a quien señalaban como una de las personas que el día anterior les habría sustraído mercadería— efectuó al menos tres disparos de arma de fuego desde el interior del rodado.

Dos de los proyectiles impactaron en la víctima, provocándole lesiones de extrema gravedad en la región torácica y abdominal que derivaron en una hemorragia interna. Como consecuencia de las heridas sufridas, Diego Cid falleció posteriormente en el hospital local a raíz de un shock hipovolémico secundario a una herida de arma de fuego dorsoabdominal.

La imputación se sustenta en diversa evidencia reunida durante la etapa inicial de la investigación, entre ella el testimonio de un testigo ocular que refirió que la víctima y su hermano habían acordado, mediante comunicaciones telefónicas, la compra de mercadería con un grupo de personas, estableciendo como punto de encuentro el lugar donde posteriormente ocurrió el hecho. Asimismo, indicó que ya el día anterior habían mantenido un contacto similar con ese mismo grupo, oportunidad en la que se produjeron diferencias en relación con dicha transacción.

También se incorporaron entrevistas a personas que se encontraban junto a la víctima momentos antes del hecho, quienes manifestaron que ésta había salido del domicilio donde se hallaban con el propósito de concretar la compra acordada y que minutos más tarde escucharon detonaciones de arma de fuego. Tras ello, se dirigieron al lugar, brindaron asistencia y dieron aviso al personal policial y al servicio de emergencias.

Se cuenta además con el informe de autopsia elaborado por el Cuerpo de Investigación Forense, que determinó que el fallecimiento se produjo como consecuencia de un shock hipovolémico derivado de dos impactos de arma de fuego, así como con un informe del Gabinete de Criminalística local que permitió avanzar en la identificación del presunto autor a partir de tareas investigativas.

En el marco de la investigación, el imputado se presentó voluntariamente ante el Cuerpo de Investigación Judicial, donde hizo entrega del vehículo y del arma que habrían sido utilizados en la comisión del hecho.

En representación de la querella, constituida por un familiar directo de la víctima, los letrados patrocinantes manifestaron su adhesión a la formulación de cargos realizada por el Ministerio Público Fiscal, tanto en lo relativo a la descripción del hecho como a su calificación jurídica y a la evidencia presentada.

Indicaron además que, en atención al carácter inicial de la investigación, la calificación legal atribuida reviste carácter provisorio y podría ser modificada conforme al avance de las diligencias en curso, entre ellas pericias telefónicas, entrevistas y el análisis del arma secuestrada.

En ese sentido, señalaron que se encuentran identificadas otras personas que podrían haber tenido intervención en el hecho, por lo que durante el plazo de investigación previsto trabajarán en la incorporación de nuevos elementos probatorios que eventualmente permitan requerir una reformulación de los cargos.

Por su parte, el defensor penal particular del imputado manifestó que no formularía objeciones en relación con los aspectos formales de la audiencia ni con el trámite de la investigación, aunque expresó su discrepancia con la reconstrucción fáctica y la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal.

En tal sentido, sostuvo que, de acuerdo con su teoría del caso, los hechos podrían encuadrarse en un supuesto de legítima defensa o, eventualmente, en un exceso en la misma, extremo que deberá ser determinado a partir de las medidas probatorias en curso. Asimismo, destacó que su asistido se presentó voluntariamente ante las autoridades e hizo entrega del vehículo y del arma utilizados, los cuales contaban con la documentación legal correspondiente.

Finalmente, el Juez de Garantías que dirigió la audiencia resolvió tener por formulados los cargos contra el imputado por el hecho previamente relatado, el cual fue calificado provisoriamente como constitutivo del delito de homicidio agravado por haber sido cometido mediante la utilización de arma de fuego, en carácter de autor, conforme a los artículos 45, 41 bis y 79 del Código Penal.

En relación con la medida cautelar solicitada por la Fiscalía, el Juez de Garantías resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, con el acompañamiento de la querella y la oposición de la defensa. Para así decidir, consideró que el comportamiento posterior al hecho investigado permite tener por configurado el riesgo de fuga, en tanto el imputado no permaneció en el lugar ni se presentó inmediatamente ante las autoridades, sino que se entregó varios días después y fuera de esta ciudad.

En ese sentido, entendió que dicha circunstancia evidencia la posibilidad de que, en caso de recuperar la libertad, eluda el accionar de la justicia, no resultando suficientes medidas menos gravosas —como el monitoreo electrónico— para neutralizar dicho riesgo.

En consecuencia, dispuso que el imputado continúe detenido con prisión preventiva hasta el 19 de junio de 2026, plazo fijado para el desarrollo de la etapa penal preparatoria, debiendo permanecer alojado en la unidad policial donde actualmente se encuentra o en el establecimiento que determine el Servicio Penitenciario Provincial, teniendo en cuenta su lugar de residencia y garantizando el contacto con su grupo familiar.

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