IMPUTAN A UN HOMBRE COMO PARTÍCIPE NECESARIO EN EL HOMICIDIO DE LUCAS GATICA

Se formularon cargos a un hombre como partícipe necesario del homicidio agravado por alevosía de Lucas Gatica, ocurrido el 5 de octubre de 2024, a las 21.30 horas, en la vía pública, en el exterior de la despensa “El Pety”, ubicada en cercanías de las calles Onelli y Vilcapugio de esta ciudad.
El fiscal del caso relató el hecho que comenzó en el interior del comercio antes mencionado, donde se generó una discusión entre los imputados y la víctima, la cual continuó en el exterior cuando se retiraron del local.
Tras un intercambio de palabras por parte de la víctima con ambos imputados, Gatica le arrojó golpes de puño a ambos sin lograr pegarle a ninguno de los dos. Luego de esta discusión -dado que la víctima ya había dado por terminado el conflicto-, se dispuso a abordar el vehículo Renault 12, del lado del acompañante, en el cual se movilizaba junto a su familia.
El hoy imputado, se aproximó al vehículo, se posicionó delante de Gatica vociferando con el propósito de distraerlo y que no advierta la presencia del otro imputado por detrás de él. Este, le efectuó tres disparos de arma de fuego por la espalda con un arma de fuego tipo revólver, calibre, la cual portaba sin autorización legal.
Uno de los proyectiles impactó en el muslo derecho y otro en la parte superior del torso, en la zona del omóplato, el cual perforó el pulmón y produjo su muerte minutos después en el Hospital Zonal local como consecuencia de un shock hipovolémico secundario a herida de arma de fuego. Ambos se dieron a la fuga a bordo de un vehículo Toyota Corolla de color oscuro, en el cual se movilizaban junto a otra persona.
El acusado prestó al autor de los disparos, una cooperación esencial, actuando en connivencia con éste, al distraer la atención de la víctima. Posibilitó de esa manera el ataque sorpresivo, neutralizando cualquier posibilidad de defensa de Gatica y aseguró el resultado de sus acciones.
El fiscal del caso describió la evidencia que sustenta este legajo, entre ellos el registro de filmaciones obtenidos del comercio por personal del área de investigaciones de la Policía de Rio Negro y de una cámara ubicada al lado del mismo, que captaron toda la secuencia. Dentro del comercio se puede ver el inicio de la discusión, donde se distingue claramente al imputado con su vestimenta, la continuidad de la secuencia con la discusión, agresión y los disparos efectuados por la espalda.
Se agrega el informe del Área Judicial de Investigaciones, de autopsia efectuada por el médico forense, actas de procedimiento policial de la Unidad 2da -señala las tareas desplegadas por el fiscal de turno, personal del Gabinete de Criminalística y de la Unidad Operativa del Ministerio Público Fiscal- y el acta de procedimiento policial en el lugar de detención y allanamiento en el domicilio ubicado en Avda. Bustillo 2280 y el informe del Registro Nacional de Armas que indica que el imputado no es legítimo usuario de armas de fuego en ninguna de sus categorías.
Adhirió en todos los términos el abogado por la querella.
El imputado, quien es asistido por la defensa pública penal, se abstuvo de declarar en esta ocasión. Su letrada no manifestó oposición al plazo que vence el día 14 de marzo para presentar la acusación, ni a la formulación de cargos. En cambio, adelantó que trabajarán en otra teoría del caso. También rechazó la medida cautelar solicitada por la fiscalía.
El Juez de garantías tuvo por formulados los cargos por partícipe necesario del homicidio agravado por alevosía, conforme a artículos 45, 80, inciso segundo y 41 bis del Código Penal. Estableció la prisión preventiva por el término de un mes o hasta la realización de la audiencia de control de la acusación.