LA DESPIDIERON DESPUÉS DEL PERÍODO DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
TENDRÁN QUE RESARCIRLA FUERTEMENTE. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la indemnización a una trabajadora de un centro de salud privado de Viedma por “despido arbitrario”.
La Ley de Contratos de Trabajo protege a las embarazadas y establece una indemnización especial si una mujer es desvinculada en un periodo de siete meses y medio después del parto. En este caso, la cesantía fue a los ocho meses y algunos días. El fallo de primera instancia aplicó perspectiva de género y ordenó -al analizar todas las pruebas- un resarcimiento por ese rubro.
La mujer trabajó un tiempo en la lavandería del sanatorio, y luego se desempeñó como administrativa. Unos años después comunicó que estaba embarazada. Según expresó en su denuncia, la noticia “fue recibida con desagrado por la patronal, al punto que al día siguiente recibió su primera sanción disciplinaria en cinco años”.
Luego, expresó que “la relación continuó deteriorándose hasta que comienza su licencia por embarazo”. Sostuvo que se le negaron los descansos diarios por lactancia. A los ocho meses y pocos días de dar a luz, le llegó la carta documento notificando su despido sin invocación de causa.
La postura del centro de salud
En su descargo el sanatorio reconoció que en la primera etapa su desempeño fue eficiente, pero refirió que no ocurrió lo mismo en su desempeño atendiendo al público.
Hizo notar “la mayoría del personal es femenino, que tiene 85 empleados, de los cuales 71 son mujeres y que, de ellas, 67 han ingresado a la empresa en edad fértil”.
Afirmó que “el 50% de las empleadas tuvieron hijos trabajando para el Sanatorio Austral y que, a mayor abundamiento, se ha contratado personal femenino en estado de embarazo avanzado”.
Expresó el tipo de vínculo que ha mantenido la empresa a lo largo de su historia con su personal y la inexistencia de conflictos de esta naturaleza.
Dijo que había quejas sobre la actuación de la trabajadora y que el despido se produjo “una vez vencido el plazo establecido legalmente por el artículo 178 de la L.C.T.”
El fallo
El fallo explica que en este tipo de casos “configurado el cuadro indiciario, recae sobre el empleador la carga de acreditar que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la vulneración de derechos fundamentales”.
En esta situación, “la ruptura se produce de forma casi inmediata al vencimiento del plazo establecido por la L.C.T. en el artículo 178”. Reconoció la sentencia que el sanatorio alegó que a lo largo de su historia “ha mantenido una conducta respecto de su personal femenino totalmente alejado de decisiones discriminatorias”.
Pero “lo que se discute en este caso no es la conducta anterior de la empleadora, sino el comportamiento concreto mantenido con la trabajadora” en particular.
En ese contexto, introduce la necesidad de “juzgar con perspectiva de género”, que “permite modificar las prácticas de aplicación e interpretación del derecho y actuar de una manera global sobre el conflicto jurídico.
Como método jurídico de análisis requiere constatar la existencia de una relación desequilibrada de poder, se debe identificar a la persona que se encuentra en situación de desigualdad por razón de género y valorar la posible adopción de medidas especiales de protección.
Bajo este contexto constatado de desigualdad, el juzgador o la juzgadora, debe interpretar los hechos de una manera neutral y sin estereotipos discriminatorios”.
De esta manera, “el nuevo paradigma obliga, sobre todo, a revisar qué presupuestos mínimos son dables de exigir a quien invoca ser víctima de discriminación laboral por razones vinculadas al género”.
Tras analizar la prueba, concluyó que “la demandada pretende, ahora, aseverar que decidió el despido en razón de actitudes de la actora que ocurrieron más de un año antes de la fecha de ruptura del vínculo y por las cuales ya había sido sancionada con un mero apercibimiento”.
“Sin embargo, la inmediatez temporal del despido con el parto, y la presunción de vinculación con el mismo, me llevan a considerar adecuado la indemnización prevista para esos casos por el artículo 178 de la L.C.T”, es decir causado por el embarazo.
El Superior Tribunal de Justicia, al denegar la apelación del sanatorio, expresó: “De la simple lectura del planteo recursivo, no se advierte que exista crítica alguna al auto denegatorio, limitándose a reproducir idénticos argumentos a los expuestos en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.