LA JUSTICIA NO LE DIO LA RAZÓN A LOS GUARDAVIDAS, SE LA DIO AL MUNICIPIO

La Cámara Segunda del Trabajo de esta ciudad rechazó en todos sus términos la demanda laboral interpuesta por un guardavidas que reclamaba la suma de $ 6.276.679,90 o lo que resulte de la prueba a rendirse, más intereses y costas, aduciendo que prestó labores para la Municipalidad de San Carlos de Bariloche desde el 2 de febrero de 2003, como guardavidas, y luego como coordinador de guardavidas hasta el inicio de la temporada 2020/2021.
El fallo en favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche destacó que, en primer lugar, se debe contextualizar temporalmente el reclamo. En tal sentido, con el fundamento inmediato de la emergencia sanitaria desencadenada a partir de la irrupción del COVID-19 y en concordancia con lo establecido por los decretos nacionales, siendo que el ASPO se extendió hasta el 21 de diciembre del 2020, extremo que lógicamente cobra relevancia en el proceso de toma de decisiones respecto a la temporada de verano y contratación del personal de servicios de guardavidas, en tanto se desconocía si las playas se encontrarían abiertas.
De esta forma, la Justicia avaló el accionar del Gobierno municipal, el cual había establecido, previo a la temporada de verano 2020/21, una determinada cantidad limitada de trabajadores, porque no estaban dadas las condiciones sanitarias en la ciudad, producto de la pandemia imperante en ese momento.
Asimismo, se regularon las contrataciones y las condiciones para las reválidas que cada guardavidas tiene que rendir previo a cada temporada de verano.
La Cámara Laboral entendió que el Municipio no tendría la obligación de mantener la estabilidad a los guardavidas, no resultando ser empleados municipales en los términos de la ordenanza municipal 137-C-1988 por considerar que no son empleados públicos permanentes, sino de contratación temporaria.
Expresamente expuso: “…por su propia naturaleza, la actividad que los guardavidas prestan en el marco del operativo de seguridad en playas, detenta los rasgos típicos y definitorios de la estacionalidad, toda vez que está llamada a cumplirse solo en una época preestablecida y cierta del año (en el caso de nuestra ciudad, durante temporada estival, acotada y limitada no solo por las condiciones climáticas de la zona, sino por las bajas temperaturas de los lagos)”.
Desde la Municipalidad, la secretaria Legal y Técnica, la doctora Karina Chueri, destacó la labor desempeñada por su antecesora, la doctora Mercedes Lasmartes y la doctora Natalia Lafont, integrante del cuerpo de asesores legales de la Comuna.