NO LE GUSTÓ UNA MULTA Y AMENAZÓ A INSPECTORAS DE LA MUNICIPALIDAD
Un hombre que estaba en desacuerdo con una multa que le habían labrado, fue hasta el área de Tránsito de la Municipalidad de Viedma, amenazó a tres inspectoras y las insultó.
Aún cuando el trámite pueda continuar en otro fuero, rápidamente se dictó una medida cautelar que le prohibió al hombre acercarse a las trabajadoras, tanto en su puesto laboral como en su domicilio.
También la disposición de la jueza titular de la Unidad Procesal N° 7 le ordenó que se abstenga de “la realización de actos molestos y/o perturbadores en cualquier modo que ello fuera posible (personalmente, por mail, por celular, por redes sociales)”.
Además, “como medida reparadora a la situación humillante y discriminadora en que colocó a las tres mujeres denunciantes y el temor generado en ellas, deberá realizar trabajo comunitario durante 90 días en la Asociación ANYARC, quien tiene la concesión y venta de los ticket de estacionamiento medido y pago de la ciudad de Viedma.
Para que quede acreditado deberá presentar en el Juzgado una constancia firmada por la Asociación. En caso de incumplimiento, se remitirá la actuación a la Fiscalía penal.
La intervención de la jueza tuvo en cuenta que “los estereotipos de género, los tratados y leyes de protección a las mujeres, la existencias de patrones socioculturales, la desigualdad histórica, la revictimación, no solo son conceptos abstractos como objeto de estudio, sino que la aplicación efectiva hace a su verdadera implementación y finalidad”.
Perspectiva de género
La jueza analizó que si bien la cuestión administrativa se tramita en otro fuero, tuvo en consideración que “las medidas que aquí se disponen son autosatisfactivas, de protección y prevención de nuevos hechos de violencia, evitando dilaciones, que pueda ocasionar a la victima consecuencias irreversibles”.
En este marco, recordó que las trabajadoras de tránsito “tienen derecho a una repuesta rápida y ágil, como así también oportuna” por lo que corresponde dictar “medidas urgentes, remitiendo luego las presentes actuaciones al juzgado específico con competencia conforme lo dispone la Ley Nacional.”
Luego, enmarcó la situación vivida por las inspectoras: “para que un acto pueda considerarse como violento en el marco de la Ley Nacional N° 26485, debe tratarse básicamente de una restricción, arbitraria y sin justificación en el goce de los derechos de la mujer, derecho que fundamentalmente se trata de una vida libre de violencia”.
Agregó que “la condición primordial es que la violencia sea ejercida de manera tal, que ponga a una mujer en desventaja respecto de un varón, en cualquier ámbito”.