NUEVO PROYECTO DE AGUSTÍN DOMINGO PARA DEVOLVERLE INDEPENDENCIA AL BCRA

El diputado nacional Agustín Domingo elevó nuevamente un proyecto de ley para devolverle independencia al Banco Central de la República Argentina, a partir de la modificación del articulado de la Ley 24.144.
El parlamentario, en su discurso durante el tratamiento del DNU para acordar un préstamo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) adelantó la presentación de una nueva iniciativa para regular el funcionamiento del Banco Central, luego de “varios años de abusos con la entidad, de años de emitir dinero para financiar déficit fiscal y de hacer uso del BCRA para llevarse el ahorro de las familias en los plazos fijos de los bancos a un estado que gastaba más de lo que debía”.
Domingo, durante su presentación en el recinto, aseguró que ese desmanejo comenzó en el año 2012, cuando el Congreso modificó la Carta Orgánica del Banco Central y eliminó así su independencia. La modificación eliminó la obligación de contar con objetos de inflación y le otorgó posibilidades de financiar el déficit del Tesoro. “De un BCRA que paso de tener un objetivo central de preservar el valor de nuestra moneda a tener mil objetivos para justificar ese accionar imprudente” sostuvo.
El resultado fue devastador para la economía nacional, con “una inflación total acumulada del 19.000% desde el 2012 hasta la fecha. Los precios se multiplicaron casi 200 veces junto con la cantidad de argentinos viviendo en la pobreza que fueron las verdaderas víctimas de esa inflación”.
Proyecto
En la modificación de la ley que propone Domingo, establece que la misión primaria y fundamental del Banco Central es “preservar el valor de la moneda”.
“Las atribuciones del Banco para estos efectos, serán la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en la economía y el dictado de normas en materia monetaria, financiera y cambiaria, conforme a la legislación vigente”.
A partir de la modificación, en caso de que la iniciativa prospere, el Banco deberá dar a publicidad, antes de cada ejercicio anual, su programa monetario para el ejercicio siguiente, informando sus objetivos de inflación y la variación total de dinero proyectadas. Con periodicidad trimestral, o cada vez que se prevean desvíos significativos respecto de los objetivos informados, deberá hacer público las causas del desvío y la nueva programación.
El incumplimiento de esta obligación de informar por parte de los integrantes del directorio del Banco Central de la República Argentina será causal de remoción.
Establece que el BCRA, en la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera el Banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional, otorgándole así independencia en su funcionamiento.
Además no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación, el ejercicio de sus facultades legales.
El artículo 2 de la modificación prevista establece cambios en la conducción de la entidad bancaria. Estará gobernado por un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y siete directores. Los directores se conformarán en el número de tres por la primera mayoría, tres por la primera minoría y uno por el resto de los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.
El presidente y el vicepresidente serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación. Los directores serán designados por la Cámara de Diputados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6°. Durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente. El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar los nombramientos del presidente y vicepresidente en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nación.
El Banco sólo podrá financiar al gobierno nacional a través de la compra, a precios de mercado, de títulos negociables emitidos por la Tesorería General de la Nación. El crecimiento de las tenencias de títulos públicos del banco, a valor nominal, no podrá ser superior al diez por ciento (10 %) por año calendario, ni superar el límite máximo dispuesto en el artículo 33.”