PEDIDO DE PENA POR LA USURPACIÓN DE UNA COMUNIDAD EN CERRO VENTANA
El Jueves se realizó la audiencia de cesura en la que se solicitó pena de prisión para los cinco miembros de la comunidad mapuche Lofche Buenuleo que habían sido declarados responsables de la usurpación de un lote pastoril de 90 de hectáreas ubicado en la ladera del Cerro Ventana. A uno de los cinco acusados junto a otro hombre se le suma un segundo hecho de perturbar el ejercicio de funciones públicas.
La fiscalía solicitó dos años y tres meses por usurpación y tres meses más por el delito de perturbar el ejercicio de funciones públicas; para uno de los integrantes de la comunidad. Para los cuatro restantes requirió dos años de prisión.
La defensa pública penal pidió el mínimo penal en el delito de usurpación y tres meses en el caso de perturbar el desempeño de una audiencia pública en el edificio de Tribunales.
A primera hora de la mañana prestaron declaración los testigos aportados por las partes. Entre ellos, el comisario mayor de la Regional de Policía, un integrante de la PSA, empleados judiciales, la empleadora de uno de los imputados y una mujer que interactuaba con la comunidad en el marco del aprendizaje de la lengua.
Luego, la fiscalía fue la primera en exponer los argumentos para solicitar la pena correspondiente a los acusados, fundamentando su pedido en la falta de antecedentes de los imputados, la jurisprudencia vigente y los roles específicos que desempeñaron en el hecho.
Requirieron además el desalojo del predio y en el caso de la interrupción del normal desarrollo de la audiencia mediante el llamado telefónico que advertía la presencia de un artefacto explosivo, que abonen en forma conjunta el monto de 1.500.000 de pesos. Costo actualizado del procedimiento realizado en dicha jornada, según lo expresado por uno de los testigos en el día de hoy.
«Si bien todos tuvieron dominio del hecho, el rol de uno de ellos específicamente para el Ministerio Público Fiscal ha sido determinante. Tanto en la decisión, en el acompañamiento y en la persistencia hasta el día de hoy, luego de cuatro años. Permaneciendo aún y siguiendo esta decisión y este rol tan activo en el reclamo y en la participación de este delito». destacó la fiscal jefe.
«Esta consideración es crucial, ya que permite analizar no solo la usurpación, sino también otras conductas asociadas, lo que justifica elevar el monto de la pena más allá de los mínimos establecidos por la ley. La fiscal subrayó que, aunque la defensa intentó desvirtuar el dolo de usurpar y despojar aludiendo a un reclamo territorial, tanto el Superior Tribunal de Justicia como la propia defensa en audiencia reconocieron que los acusados, liderados por uno de los acusados, sabían perfectamente cómo ejercer una acción judicial. Esto evidencia una conducta intencional y con un claro rol activo como líder de la comunidad».
El fiscal del caso requirió el desalojo inmediato de los imputados, basándose en los artículos 118 del Código Procesal Penal y 29 y 30 del Código Penal. Según el artículo 118, donde expresa que «el juez puede ordenar provisionalmente el reintegro de la posesión o tenencia del inmueble cuando se cumplan ciertos requisitos: la verosimilitud del derecho invocado por el damnificado y la existencia de peligro en la demora. Los artículos 29 y 30 del Código Penal disponen que la sentencia condenatoria puede ordenar la reposición al estado anterior a la comisión del delito, incluyendo medidas necesarias para la restitución».
El fiscal argumentó que, dado que estos requisitos se cumplen, es necesario proceder con la medida cautelar del desalojo para restituir la posesión del inmueble a su estado anterior a la usurpación.
El representante legal de la querella adhirió al pedido de pena de la fiscalía e hizo referencia al desalojo inmediato por parte de la comunidad del predio en conflicto.
El defensor oficial solicitó el mínimo de la pena para el delito de usurpación -seis meses – y mencionó en referencia al desalojo solicitado por la fiscalía y la querella que «la invocación de la causa penal por parte de la contraparte no cumple con los requisitos del artículo 118 del Código Penal, que establece las condiciones para el reintegro provisional a la posesión o tenencia de un inmueble y que no se encuentran presentes en este caso específico los requisitos necesarios».
Se refirieron los defensores específicamente a la solicitud de desalojo; argumentando que en una audiencia que tuvo lugar dos años atrás, la fiscalía expresó que no existía peligro en la demora. Entendiendo que «había transcurrido mucho tiempo desde los hechos y que las medidas cautelares, como el desalojo, suelen tomarse inmediatamente después de sucedidos y no dos años después».
Agregaron que «esta postura actual de la fiscalía, que ahora alega peligro en la demora, es contradictoria con sus declaraciones anteriores y pone en evidencia la falta de fundamentos sólidos para sostener la medida de desalojo solicitada por la fiscalía y la querella».
En cuanto al delito de perturbación del ejercicio de funciones públicas pidieron que se les imponga a los dos declarados responsables, tres meses de prisión.
Hechos juzgados en este debate
El primero de ellos es aquel ocurrido el día 10 de septiembre entre las 7:30 y 10:30 de la mañana, en el lote pastoril 127 en la Colonia Nahuel Huapi, en el predio conocido como pampa de Buenuleo que comprende 92 hectáreas.
En esas circunstancias, uno de los imputados es visualizado por el cuidador en el interior del predio antes mencionado. Todo ello, aprovechando la ausencia de los cuidadores de la vivienda existente en el interior del inmueble, sabiendo que a esa hora el inmueble y el lugar estaban deshabitados. Ingresaron por caminos y/o senderos internos del campo no destinados a ser normalmente utilizados para el tránsito habitual con la evidente finalidad de introducirse al mismo a resguardo de ser descubiertos por sus cuidadores.
En referencia al segundo hecho juzgado es el sucedido el 6 de septiembre de 2022 aproximadamente a las 9:40 horas, cuando los dos imputados acordaron efectuar llamadas telefónicas, -según la acusación fiscal- con el fin de perturbar el orden propio de la audiencia que se estaba llevando adelante en el marco del legajo del primer hecho juzgado.
Uno de los imputados siguiendo específicamente las instrucciones del otro acusado -que recibió vía WhatsApp-, realizó desde su teléfono cuatro llamadas telefónicas. Dos de ellas al 911 y luego dos al número 100. En esas conversaciones advierten acerca de la presencia de un artefacto explosivo de una bomba en el edificio de tribunales.
Todo esto fue previo a la orden impartida por el imputado que estaba en la sala donde se desarrollaba una audiencia de control de acusación. La sentencia resultante de este debate será conocida vía sistema en el plazo legal.