PODRÁN HACER LO QUE QUIERAN Y DIFÍCIL QUE UD. SE ENTERE: RESTRINGEN ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Con la firma del presidente Javier Milei y del jefe de gabinete Guillermo Francos, el Boletín Oficial publicó el decreto 780/2024 que reglamentó la ley 27.275 de acceso a la información pública (sancionada en 2016) y modificó la anterior norma reglamentaria, el decreto 206/2017.
Con eso, lo que hizo el gobierno que se autodenomina «liberal», fue limitar la libertad de la ciudadanía para preguntar sobre cuestiones de interés público marcando una diferencia arbitraria entre «información pública», y «datos de naturaleza privada», buscando perseguir a quienes hagan preguntas incómodas bajo la figura de la «mala fe», entre otras cuestiones.
«El Gobierno vuelve a legislar por decreto para restringir el acceso a la información pública», denunció el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Desde el organismo añadieron que «con la excusa de cambiar la reglamentación de la ley, vuelven al Estado más opaco y menos transparente».
En la misma publicación del Boletín Oficial en la que salió el veto a la nueva ley de movilidad jubilatoria, el gobierno oficializó el decreto 780 con la firma de Milei y de Francos que busca limitar el acceso a la información pública. En el artículo dos, al reglamentar el artículo tres de la ley 27.275, el decreto limita el concepto de «información pública», al excluir toda información que contenga datos de “naturaleza privada”. «Excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica», dice.
Además, excluye las «deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o examen preliminar de asunto» y lo limita a los registros generados, controlados o custodiados por la actividad estatal. Ese punto generó un rechazo particular del abogado constitucionalista Gil Domínguez: «De esta manera, quedan especialmente protegidos los ‘aportes del sector privado’, que terminan definiendo los contornos de las políticas públicas», opinó. El decreto, dijo Gil Domínguez, «atenta contra un derecho considerado esencial para el sistema democrático y consolida un sistema que intenta apagar las voces divergentes y el pluralismo ideológico».
La respuesta tampoco tardó en llegar desde el Congreso de la Nación. El bloque de Encuentro Federal, presidido por Miguel Ángel Pichetto, solicitó a Francos y al titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública que, justamente, «informen» sobre una serie de cuestiones como, por ejemplo, si era necesario y pertinente «instrumentar medidas que restringen el acceso a la información pública», y los motivos -si es que era necesario- para hacerlo. Además, preguntaron si la AAIP fue consultada por los alcances del decreto y cuál es su postura al respecto.
Lo diputados firmantes –con Margarita Stolbizer a la cabeza– preguntaron, además, si el Ejecutivo consultó a alguna de las entidades u organismos de la sociedad civil referentes en la materia –en esa lista podrían haber estado la ACIJ, el CELS o Poder Ciudadano, entre muchos otros–, algo que está a las claras que no sucedió.
Las críticas también se replicaron en la UCR. La diputada Carla Carrizo, expresó: «No vale autopercibirse como el máximo defensor de las ideas de la libertad en el mundo y siendo Presidente de la Argentina limitar el derecho a la información pública decretando al secreto como razón de Estado». En la misma línea, su correligionaria Karina Banfi, sumó: «El acceso a la información pública es un derecho humano. El Estado tutela, ordena y pone a disposición. Nunca más puede un funcionario decir qué podemos preguntar y qué no».
La respuesta del gobierno
Desde Casa Rosada se atajan ante las críticas y dicen que lo que hicieron fue «simplemente reglamentar una ley que estaba sin reglamentar». «Estaba mal hecho. Lo hicieron durante el macrismo, los talentos de la gestión que hicieron todo a medias», dicen y aprovechan para, de paso, criticar al expresidente Macri.
Luego, opinan que «lo privado no tiene nada que ver con la gestión estatal», y que, «hay cosas de la gestión estatal que no deben o no pueden ser respondidas porque, si se ponen sobre la mesa, es riesgoso». Comentan que «descubrieron gente que trabaja de pedir información que no es pública, incluso por fuera del periodismo», y que lo que buscaron es «delimitar qué es y qué no es información pública porque era muy genérico».
«Si el Presidente come papas fritas, tiene perros o usa soquetes nada tiene que ver con su rol institucional», dicen en el oficialismo y añaden que «había problemas porque el caudal de preguntas, con o sin sentido, era tal que ni siquiera se podía llegar a responder». «Cualquiera podía preguntar cualquier cosa», se quejan en Balcarce 50 y subrayan que «estábamos todo el tiempo respondiendo consultas sin sentido».
Policías de la «buena fe»
Por otra parte, el artículo uno del decreto -al reglamentar el artículo uno de la ley 27.275- establece la figura del «abuso de derecho» previsto por el artículo diez del Código Civil para las personas que intenten ejercer el derecho de acceso a la información pública y que, según el gobierno, lo hayan realizado de mala fe. «Eso implica que, a su arbitrio, los sujetos obligados pueden rechazar las solicitudes y perseguir a las personas judicialmente para obtener el pago de una indemnización por actuar de ‘mala fe’», denunció Domínguez.
En esa misma línea, el artículo 6 del decreto impone como función a todos los responsables del acceso a la información pública a informar a la Agencia los “apartamientos” del principio de buena fe para adoptar «las medidas necesarias», en pos de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
El artículo 24 de la ley, como señala el abogado constitucionalista, determina como función de la AAIP que, al elaborar las estadísticas tenga en consideración las solicitudes que ‘configuren un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de los solicitantes’”. Para Domínguez, la reglamentación que hoy se conoció «le otorga al Estado, en el ámbito de la información pública, el rol de ‘policía de la buena fe’».
Información reservada
En otro artículo de la ley 27275, el ocho inciso A, se establece que los sujetos obligados legalmente a brindar información pública están exceptuados de hacerlo cuando la información este expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta por razones de defensa o política exterior, pero que la reserva en ningún caso podrá alcanzar a la información necesaria para evaluar la definición de las políticas de seguridad, defensa y de relaciones exteriores de la Nación; ni aquella otra cuya divulgación no represente un riesgo real e identificable de perjuicio significativo para un interés legítimo vinculado a tales políticas. En el artículo cuatro del decreto firmado por Milei y Francos, se eliminó la última definición y se convirtió en reservada toda la información pública vinculada a defensa o política exterior, según analiza Domínguez.
En el mismo artículo de la ley, se enuncia que las excepciones al ejercicio del derecho al acceso a la información pública no pueden ser aplicadas en casos de graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad. El artículo cuatro del decreto libertario lo que hace es restringir eso «a las causas judiciales y a la información requerida en el marco de una causa». (Página/12 y propia)