RECHAZAN DEMANDA DE UNA CICLISTA LOCAL A QUIEN ATRIBUYEN LA RESPONSABILIDAD DE SU ACCIDENTE VIAL
Un Juzgado Civil de Bariloche desestimó una millonaria demanda por daños y perjuicios presentada por una ciclista que sufrió un accidente en enero de 2021. El fallo determinó que la responsabilidad del siniestro recayó en la conductora del rodado menor, quien invadió carril contrario en una ruta provincial y provocó el impacto.
El incidente ocurrió en la Ruta Provincial 77, un camino de curvas pronunciadas en el corazón del circuito chico de Bariloche. La ciclista, acompañada por su pareja, transitaba en dirección a Llao Llao cuando colisionó con un automóvil Chevrolet Prisma que circulaba en sentido contrario.
Según la demanda, el vehículo se cruzó de carril y provocó un impacto que dejó a la mujer con múltiples fracturas, daños en su bicicleta y secuelas permanentes.
La actora solicitó una indemnización de más de 18 millones de pesos por gastos médicos, lucro cesante, daño moral, estético e incapacidad permanente. Aseguró que el accidente alteró profundamente su vida y que aún enfrenta intervenciones quirúrgicas pendientes.
La defensa negó los hechos y presentó pruebas que situaron la responsabilidad en la ciclista. Según los demandados, ella perdió el control en una curva, cruzó al carril contrario y chocó contra el vehículo que se desplazaba de manera correcta. Estas afirmaciones fueron respaldadas por un informe pericial del Gabinete de Criminalística que identificó el punto de impacto en el carril del automóvil.
El tribunal basó su resolución en las pruebas obtenidas en una causa penal vinculada con el accidente, que ya había sido archivada por no constituir delito. Dicho expediente concluyó que el impacto ocurrió en el carril correspondiente al Chevrolet Prisma y que no existió conducta imprudente por parte de su conductora.
El juez evaluó que no había elementos probatorios que desvirtuaran esas conclusiones. Tampoco se acreditaron maniobras negligentes o violaciones a las normas de tránsito por parte de los demandados.
Ante esto, el tribunal determinó que la ciclista había invadido el carril contrario y que esa acción provocó el siniestro. Por eso desligó de responsabilidades a los propietarios del automóvil y a su conductora.
El fallo remarcó que en casos de accidentes entre medios de transporte con características dispares, como automóviles y bicicletas, se aplican criterios objetivos para determinar la responsabilidad.
En este caso, la conducta de la ciclista fue considerada determinante. El juez señaló que la invasión del carril contrario constituye un supuesto de «culpa exclusiva de la víctima» en términos del Código Civil y Comercial.
La sentencia desestimó todos los rubros reclamados por la actora y ordenó que asuma las costas del proceso judicial.