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Inicio›Policial & Judicial›RECHAZAN DESPIDO ATRIBUÍDO A LA DESREGULACIÓN DE OBRAS SOCIALES

RECHAZAN DESPIDO ATRIBUÍDO A LA DESREGULACIÓN DE OBRAS SOCIALES

Publicado por BarilocheD
17 marzo, 2025
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Una mujer de Bariloche que trabajó durante 11 años en una obra social fue despedida bajo el argumento de la crisis en el sistema de salud y especialmente la desregulación dispuesta por el Decreto 70/2023 del Poder Ejecutivo Nacional. Sin embargo, los argumentos que esgrimió la empresa fueron insuficientes para una cámara laboral de Bariloche. Por eso, el tribunal condenó a la Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) y al Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP) a indemnizar a la trabajadora despedida.

El fallo consideró que no se acreditó que la reducción de personal fuera inevitable ni que se hubieran seguido los procedimientos legales exigidos para este tipo de casos. Se destacó que el empleador debe demostrar que agotó todas las instancias antes de recurrir al despido, lo que no ocurrió en este caso.

“Cuando se alegan causales de fuerza mayor es menester acreditar no solo la existencia de la crisis, sino que esta ha sido imprevisible o que, aun prevista, no pudo ser evitada”, sostuvo el tribunal. En esa línea, se subrayó que la obra social no probó haber realizado gestiones para preservar la fuente laboral antes de proceder con la desvinculación.

El tribunal también cuestionó la invocación del Decreto 70/2023 como justificación del despido. En el fallo se analizó el impacto de la norma, que desreguló el sistema de obras sociales y modificó los mecanismos de financiamiento de la seguridad social. Se destacó que la crisis en el sector no exime a las entidades de cumplir con las obligaciones laborales.

“La existencia de una crisis nacional o en el sector salud, aunque sea pública y notoria, resulta insuficiente para justificar la ruptura de una relación laboral de más de once años por razones económicas de fuerza mayor”, se afirmó en la sentencia.

La sentencia también abordó la falta de transparencia en la administración de los recursos de la obra social. Se señaló que, a pesar de haber recibido transferencias de fondos, la entidad decidió cerrar la delegación en la que trabajaba la demandante sin presentar alternativas de reubicación o negociación con el personal afectado.

Se mencionó un antecedente previo de la misma cámara en el que se había determinado que la delegación local contaba con un número excesivo de empleados para la demanda de servicios. Sin embargo, el tribunal dejó en claro que la reducción de personal debía haberse realizado siguiendo los procedimientos adecuados y respetando los derechos de los trabajadores.

En cuanto a la normativa aplicada, el tribunal declaró inaplicable el artículo 55 del Decreto 70/2023 en lo relativo a la reducción de indemnizaciones y recordó que el control constitucional de las normas es una facultad indelegable del Poder Judicial.

Se mencionó jurisprudencia previa sobre la invalidez de disposiciones que alteran derechos laborales sin respetar el marco constitucional. “Las normas deben interpretarse en el sentido más favorable a su validez, pero cuando el exceso de facultades es manifiesto, corresponde su desaplicación”, sostuvo el fallo. La condena incluyó indemnizaciones por antigüedad, preaviso, vacaciones no gozadas y otros rubros salariales.

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