RECHAZARON ANULAR AL ARMA COMO PRUEBA EN EL HOMICIDIO DE ESTEFANÍA CIVARDI EN EL BARRIO LERA

El juez de garantías Cesar Lafranchi rechazó el planteo de nulidad presentado por la defensa en la causa que investiga el femicidio de Estefanía Civardi (de 22 años) en en el barrio Lera de Bariloche. Por el hecho se encuentra imputado Emerson Rúben, un efectivo policial que se encuentra detenido en el Penal 4 de la provincia.
El abogado Navarro, defensor del acusado, tenía como objetivo la nulidad absoluta del secuestro del arma de fuego Jericho de 9mm (la pistola reglamentaria del policía utilizada en el hecho) y de las pericias realizadas, entre ellas los estudios de ADN y de residuos de pólvora. El argumento central se basó en supuestas irregularidades en la investigación, particularmente en una pericia genética que detectó un perfil mezclado de tres personas en el arma: Emerson (el imputado), Civardi (la víctima) y un tercer individuo no identificado.
Según la defensa, el hecho de que las muestras estuvieran agotadas impedía avanzar con nuevos análisis para determinar la identidad de esa tercera persona, lo que vulnera el derecho de defensa, según Navarro. Además, cuestionó la validez del arma como elemento probatorio al no poder ser nuevamente peritada.
Por su parte, la fiscalía a cargo del Fiscal Jefe Martín Lozada rechazó estos planteos al considerar que no existen irregularidades en el secuestro del arma ni en las pericias realizadas. Indicaron la defensa no logró demostrar ninguna ilegalidad en los procedimientos y remarcaron que el agotamiento de las muestras no impide realizar nuevos estudios.
“De ningún modo podemos aceptar esa propuesta, porque no se advierte una condición en la que opere la ilegalidad del secuestro del elemento bajo distintas pericias. Que la pericia nuestra este agotada de ningún modo afecta las tareas llevadas adelante por la defensa” manifestó el Fiscal Jefe Martín Lozada.
“No entendemos, porqué en un juicio no podemos usar las pruebas del elemento o las pericias realizadas al arma, es futurología y no tiene sustento” agregó.
En la misma línea, la querella sostuvo que no corresponde hablar de nulidad sobre un elemento en sí, sino sobre actos procesales, y que no hubo objeciones concretas respecto al procedimiento de ingreso al domicilio ni al secuestro del arma.
Al momento de resolver, el Juez Cesar Lafranchi fue contundente: señaló que el planteo de nulidad debió haberse realizado en una etapa anterior del proceso y que no existen fundamentos legales para sostenerlo en esta instancia. Además, indicó que la defensa podrá volver a plantear estas objeciones en el control de acusación.
“No existen elementos normativos ni de interpretación para sostener la nulidad por lo tanto la voy a rechazar y el sobreseimiento propuesto” remarcó.








