RESPONSABILIDAD MUNICIPAL POR CAÍDA DE UN CIPRÉS Y MUERTE DE UNA JOVEN
El municipio de Bariloche deberá indemnizar a la madre de una joven que falleció cuando, debido al fuerte viento, un ciprés cayó sobre el auto en el que se encontraba. El hecho ocurrió el 21 de enero de 2014.
El fallo del juez Mariano Castro indicó que “son del dominio público las calles, plazas, caminos y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común. De esta manera, los árboles existentes en veredas o calles también pertenecen al dominio público y quedan afectados a su poder de policía”.
En su defensa, el municipio sostuvo que actuó diligentemente. Afirmó que poco antes del hecho había realizado una inspección en la zona, sin detectar un peligro concreto porque el árbol “no mostraba signos de padecer el ‘mal del ciprés’”. “Esa inspección y su posterior conclusión -a la luz de los acontecimientos- resultaron deficientes”, concluyó el juez.
En la presentación de la demanda se destacó un informe de la subsecretaría de Recursos Forestales que indicó que la caída del árbol se generó por el estado de necrosidad de las raíces. Por eso la familia de la víctima atribuyó al municipio la responsabilidad.
Por el trágico hecho se inició primero una causa penal, que resultó archivada por no existir delito. Pero esa circunstancia no impidió el avance de la demanda civil por daños y perjuicios por la responsabilidad extracontractual del Estado.
El ciprés se encontraba en la vía pública, área regida por la Ordenanza Municipal 1417-CM-04. Esa norma establece que el municipio es la autoridad de aplicación, a través de su Dirección General de Parques y Jardines, con plena competencia en materia de arbolado público, con la obligación de ejercer el poder de policía local para prevenir riesgos y corregir transgresiones.
Uno de los puntos de la Ordenanza señala expresamente que es función municipal ordenar la extracción de árboles mal desarrollados, en estado insalvable o secos que han cumplido su ciclo.
Un informe presentado por el Municipio indicó que el ciprés estaba “a escasos centímetros del acceso vehicular de la casa familiar de la víctima y del paso de vehículos que transitan por calle Hurón”, por lo que sus raíces estaban “en un suelo altamente compactado” pero “con gran probabilidad de tener alguna o algunas raíces cortadas por maquinarias viales o excavadoras para efectuar zanjas de instalación de redes de servicios -gas y agua- y sus respectivas conexiones al domicilio”. También consideró “altamente probable” que estuviera afectado por apeos por construcciones y vertidos de aguas residuales que favorecen o potencian la enfermedad conocida como “mal del ciprés”.
“Más allá de la cuestión vinculada a los fuertes vientos que en ocasiones se originan en esta ciudad, ha existido -por parte del municipio- un control deficiente en relación al ciprés, que si bien podría no haber estado afectado a un proceso de infestación – “mal del ciprés”-, lo cierto es que las características propias , tales como altura, follaje, peso, sumadas a las de su entorno, es decir lugar de implantación -cercano a viviendas-, suelo compactado por paso de vehículos y maquinarias con daño a sus raíces, apeos masivos que modificaron la cuenca del viento, etc), no califican para considerar la existencia de un caso fortuito, entendido como aquel un evento impredecible o, que de haberse previsto, no hubiera podido evitarse”, analizó el juez.
“Por el contrario entiendo que -tal como sucedió tiempo antes del hecho en la misma zona y con otros árboles, conforme lo reconociera la propia demandada- el riesgo potencial de una especie arbórea de tal magnitud, en un entorno constantemente modificado por la acción del hombre e implantado en una región patagónica caracterizada por fuertes vientos, justificaba una intervención activa del municipio en procura de evitar eventuales daños a personas o bienes”, concluyó.
“Daño inconmensurable”
Declarada la responsabilidad civil del Municipio por la muerte de la joven, el juez consideró en los rubros indemnizatorios a favor de la madre de la víctima el “valor de vida y la pérdida de chance” y el daño moral . En este último sentido, la sentencia destacó que “ningún hecho es capaz de generar mayor agravio moral que la pérdida de un ser querido, teniendo en cuenta su carácter irreversible y definitivo. Pero cuando se trata de un hijo/a -y más aún si de corta edad- el daño moral es inconmensurable”. También fueron reconocidos el daño psíquico causado y los gastos de sepelio.