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Interes. Gral.
Inicio›Interes. Gral.›REVOCAN CONDENA POR DAÑO MORAL PRIORIZANDO LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

REVOCAN CONDENA POR DAÑO MORAL PRIORIZANDO LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Publicado por BarilocheD
30 agosto, 2025
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La Cámara de Apelaciones revocó una sentencia civil que había condenado a un docente por supuestas expresiones injuriosas vertidas en una cadena de correos institucionales del Instituto de Formación Docente Continua (IFDC) de El Bolsón. El fallo consideró que no hubo afectación ilegítima al honor ni a la intimidad de su colega y puso en primer plano el derecho a la libertad de expresión en contextos de interés público.

El conflicto judicial se originó luego de la anulación de un concurso docente. A raíz de ese episodio, una profesora que había resultado ganadora cuestionó públicamente la impugnación que derivó en esa anulación y compartió su posición en la lista de correos internos del IFDC.

En ese contexto, uno de los participantes de la cadena —luego demandado— respondió con la sugerencia que la situación debía ser abordada con perspectiva de género y vinculó la anulación del concurso con dinámicas institucionales que, a su juicio, reflejaban prácticas machistas. También mencionó la intervención del responsable de impugnar el concurso, en situaciones que involucraban a mujeres dentro del ámbito educativo.

El docente afectado inició una demanda por daño moral; alegó que las expresiones afectaron su honor, lo desacreditaron públicamente y lo expusieron dentro de un entorno laboral donde se desempeñaba desde hacía más de quince años.

En primera instancia, el juez interviniente había hecho lugar al reclamo y ordenó el pago de una indemnización por daño moral. Argumentó que el correo electrónico implicaba un acto imprudente y una intromisión en la vida privada que debía ser reparada, y consideró que en este tipo de contextos el daño se presume por la sola manifestación.

Sin embargo, la Cámara concluyó que las expresiones se encuadraban en un intercambio legítimo de opiniones sobre un tema institucional de relevancia. Destacó que el correo fue enviado en un ámbito cerrado y propio de los trabajadores del IFDC, cuyo uso habitual incluye debates sobre la vida interna del establecimiento, sin que se tratara de una red social abierta ni de un intento de escarnio público.

El fallo también analizó la prueba testimonial, que confirmó la existencia de antecedentes de situaciones tensas entre el hombre y varias docentes o alumnas, algunas de las cuales afirmaron haber vivido experiencias de trato desigual o incómodo.

Para los jueces y jueza que integran la tribunal de alzada, eso otorga verosimilitud a la posición del demandado y elimina el carácter imprudente de su intervención, especialmente al tratarse de un planteo anclado en un hecho puntual —la anulación del concurso— y no en ataques personales desvinculados del contexto.

La Cámara sostuvo que la crítica emitida tenía relación directa con el funcionamiento institucional, con una dimensión pública evidente, ya que involucra temas como la transparencia de los concursos, la convivencia educativa y la perspectiva de género, todos ellos asuntos de alto interés social.

De este modo, consideró que la opinión del docente demandado no constituye un ilícito civil y que, aunque haya resultado molesta para su colega, no alcanza a configurar un daño resarcible. La resolución no está firme porque aun pueden pueden activarse vías recursivas ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

La Cámara de Apelaciones de Bariloche revocó una sentencia civil que había condenado a un docente por supuestas expresiones injuriosas vertidas en una cadena de correos institucionales del Instituto de Formación Docente Continua (IFDC) de El Bolsón. El fallo consideró que no hubo afectación ilegítima al honor ni a la intimidad de su colega y puso en primer plano el derecho a la libertad de expresión en contextos de interés público.

El conflicto judicial se originó luego de la anulación de un concurso docente. A raíz de ese episodio, una profesora que había resultado ganadora cuestionó públicamente la impugnación que derivó en esa anulación y compartió su posición en la lista de correos internos del IFDC. En ese contexto, uno de los participantes de la cadena —luego demandado— respondió con la sugerencia que la situación debía ser abordada con perspectiva de género y vinculó la anulación del concurso con dinámicas institucionales que, a su juicio, reflejaban prácticas machistas. También mencionó la intervención del responsable de impugnar el concurso, en situaciones que involucraban a mujeres dentro del ámbito educativo.

El docente afectado inició una demanda por daño moral; alegó que las expresiones afectaron su honor, lo desacreditaron públicamente y lo expusieron dentro de un entorno laboral donde se desempeñaba desde hacía más de quince años.

En primera instancia, el juez interviniente había hecho lugar al reclamo y ordenó el pago de una indemnización por daño moral. Argumentó que el correo electrónico implicaba un acto imprudente y una intromisión en la vida privada que debía ser reparada, y consideró que en este tipo de contextos el daño se presume por la sola manifestación.

Sin embargo, la Cámara concluyó que las expresiones se encuadraban en un intercambio legítimo de opiniones sobre un tema institucional de relevancia. Destacó que el correo fue enviado en un ámbito cerrado y propio de los trabajadores del IFDC, cuyo uso habitual incluye debates sobre la vida interna del establecimiento, sin que se tratara de una red social abierta ni de un intento de escarnio público.

El fallo también analizó la prueba testimonial, que confirmó la existencia de antecedentes de situaciones tensas entre el hombre y varias docentes o alumnas, algunas de las cuales afirmaron haber vivido experiencias de trato desigual o incómodo. Para los jueces y jueza que integran la tribunal de alzada, eso otorga verosimilitud a la posición del demandado y elimina el carácter imprudente de su intervención, especialmente al tratarse de un planteo anclado en un hecho puntual —la anulación del concurso— y no en ataques personales desvinculados del contexto.

La Cámara sostuvo que la crítica emitida tenía relación directa con el funcionamiento institucional, con una dimensión pública evidente, ya que involucra temas como la transparencia de los concursos, la convivencia educativa y la perspectiva de género, todos ellos asuntos de alto interés social.

De este modo, consideró que la opinión del docente demandado no constituye un ilícito civil y que, aunque haya resultado molesta para su colega, no alcanza a configurar un daño resarcible. La resolución no está firme porque aun pueden pueden activarse vías recursivas ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

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