SE CAMBIÓ DE COMPAÑÍA PERO LA SIGUIERON LLAMANDO CON PROMOCIONES. CONDENAN A LA TELEFÓNICA
Una vecina de Viedma tenía una línea Movistar, pero haciendo uso de la Ley de Portabilidad del número, se cambió a Claro. Por otra parte, se inscribió en el Registro Nacional No Llame, a los fines de no recibir llamadas de marketing directo.
Sin embargo, desde diciembre del año pasado, la empresa Movistar la llamó decenas de veces desde números privados. En su demanda, la vecina refirió que que cada vez que atendió “informó a los empleados que no quería ser molestada y que estas actitudes de hostigamiento no ayudan a su bienestar ni a su salud”. Puso de relieve que padece una enfermedad.
Acompañó como prueba en el proceso de menor cuantía iniciado en el Juzgado de Paz de Viedma capturas de pantallas, un mensaje de WhatsApp que le habría enviado una empleada de la empresa ofreciéndole un beneficio, certificado único de discapacidad y constancia de inscripción en el registro de la línea de teléfono en el sitio web No Llame.
Desde la empresa de telefonía dijeron que la prueba aportaba “números ocultos” y que no podía suponerse que eran de Movistar.
Asimismo, “ante el pedido de que la empresa acompañe las grabaciones de las llamadas que habría recibido la señora”, la empresa argumentó que “no puede grabar conversaciones privadas de sus clientes sin previa orden judicial”.
Al contestar, la señora que demandó dijo que “el hecho de que no sea titular de la línea de teléfono no significa que no tenga legitimación para actuar, ya que ella es quien la posee y utiliza”. Recordó que como padece una enfermedad tiene dificultad para hacer trámites, siendo uno de ellos, mantener la titularidad de la línea que utiliza a su nombre.
El fallo citó en primera instancia la Ley de Defensa al Consumidor: “regula específicamente la relación de consumo, vínculo mantenido entre las partes, habida cuenta de que la actora es la usuaria de la línea telefónica en cuestión.
Por ello, en este proceso, no existe duda de que la parte actora reúne la calidad de consumidor y la parte demandada proveedora en los términos de la Constitución Nacional y de la Ley 24.240 y sus modificatorias”.
Analizó el argumento de la falta de legitimación: “la Ley de Defensa al consumidor reconoce a los usuarios de los servicios como un consumidor más y siendo que no es obligatorio que el usuario sea el titular para poder reclamar. Por ello, respecto de la excepción de falta de legitimación activa planteada no puede prosperar”.
Tuvo en cuenta que: “no se puede forzar al demandante a probar su pretensión mediante prueba que no tiene en su poder”. De esta manera, “teniendo en cuenta la conducta desaprensiva por parte de la demandada, la prueba presentada, considero que la empresa demandada deberá resarcir”.
Concluyó que la señora “en su calidad de usuaria y haciendo uso de sus derechos se inscribió en el Registro Nacional “No Llame” y, a pesar de ello, continuó recibiendo oferta de productos y servicios en clara infracción a las disposiciones de la ley citada y su reglamentación, lo que deja en evidencia una clara violación al deber de trato digno”.
Por esta razón, condenó a Movistar a pagar una indemnización por daño moral y otra por daño punitivo.