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Inicio›Policial & Judicial›SIN PRUEBA DE ADN UN FALLO DEFINIÓ QUIÉN ES EL PADRE BIOLÓGICO DE UNA ADOLESCENTE

SIN PRUEBA DE ADN UN FALLO DEFINIÓ QUIÉN ES EL PADRE BIOLÓGICO DE UNA ADOLESCENTE

Publicado por BarilocheD
28 agosto, 2024
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Un hombre no aportó su material genético para la prueba de ADN pero una sentencia judicial basada en otras pruebas y en presunciones legales igualmente lo declaró padre biológico de una adolescente. La hija tiene 16 años y su mamá inició una acción de filiación ante el Juzgado de Familia de Villa Regina.

Afirmó que la adolescente deseaba “tener la certeza de quién es su padre, conocer su identidad biológica y en su caso, intentar establecer un vínculo”. Pero el hombre, a pesar de reiteradas notificaciones e intimaciones, nunca se presentó ante la jueza. La mamá contó que quedó embarazada durante una relación no formal con el hombre y que recién le informó a él sobre la situación bastante tiempo después del nacimiento.

Cuando la niña ya tenía seis años, la madre y el padre biológico se reencontraron e intentaron forjar el vínculo familiar. Convivieron durante un año pero finalmente el hombre se alejó para siempre. Entre los primeros pasos del proceso judicial, la jueza ordenó la extracción de muestras para el análisis de ADN, pero el hombre no se presentó. Tampoco fue a la segunda citación, ni contestó por escrito la demanda y dejó vencer el plazo para presentarse “a estar a derecho”.

Ante la falta de la prueba genética habitual, la jueza citó a la presunta abuela paterna para tomarle la muestra de ADN, pero la mujer nunca pudo ser notificada. Cuando fueron a entregar la citación a su casa, primero alguien dijo que la señora “no estaba” y luego otra persona dijo “que no la conocían”.

Finalmente, antes de resolver, la jueza se entrevistó con la adolescente y escuchó la opinión de la Defensora de Menores. “El derecho humano a la identidad deriva de la dignidad inherente de la persona y presupone la obligación de respetar la ‘verdad personal’ y su historia filial”, inició la jueza en su sentencia. Invocó la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, que reconocen expresamente el derecho “a saber quiénes son sus padres”, además de todos los otros factores que completan el concepto de identidad como derecho.

En cuanto a la falta de muestras genéticas del lado paterno, la jueza recalcó que el proceso de filiación admite cualquier otro medio de prueba. A eso sumó que la negativa injustificada del padre, según el Código Civil y Comercial, vale como “un indicio grave” en su contra. Y agregó entre sus fundamentos la “falta de colaboración de la familia paterna extensa en llevar adelante este proceso”.

Entre otras pruebas la sentencia de filiación valoró declaraciones de varios testigos que confirmaron la historia de la pareja y la paternidad del hombre. Fue crucial, además, la opinión de la adolescente. Ella recordó el breve tiempo de convivencia con él y habló de la importancia de conocer su identidad, aunque aclaró que ya no desea generar un vínculo con el padre biológico ni desea llevar su apellido.

“La prueba de ADN no resulta ser la única herramienta para definir el emplazamiento de un vínculo filial. La negativa del demandado a realizarse la pericia resulta un punto fuerte a la luz de resolver este tipo de procesos, sumado a otras pruebas que pudieran aportarse, que complementen tal negativa. De esta manera, los elementos existentes en autos me llevan a la convicción y certeza de que existe un nexo biológico entre la adolescente y el progenitor alegado”, concluyó la jueza.

En el fallo resolvió: “Haré lugar a la demanda (de filiación) pero, habiendo escuchado la voluntad y opinión de la adolescente, entiendo procedente mantener el nombre y apellido (actual), independientemente de su vínculo filial establecido, por ser ello coincidente con su interés superior”.

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