SR. GENNUSO, NUESTRAS CRÍTICAS NO ERAN INFUNDADAS
De este modo se dirige Árbol de Pié en su comunicado, difundiendo copia de la sentencia hecha pública ayer desde Viedma. «En una de sus últimas declaraciones, Gennuso declaró que ciertas críticas a su gestión eran infundadas.
Nosotros esperamos hasta contar con la Resolución del Superior Tribunal de Justicia en nuestro Mandamus por negativa de acceso a la información, para poder demostrar, como siempre con la prueba en la mano que, al menos de nuestra parte, las críticas a su gestión prepotente, de negativa de acceso a la información pública y de violación del derecho de participación ciudadana, no eran infundadas.
Sus funcionarios políticos actuaron acordes a su actitud, mintiendo, ocultando expedientes, negando la existencia de aprobaciones, faltando a sus obligaciones y desobedeciendo la Ordenanza 2554-CM-2014 de Ética del Funcionario Municipal.
Es más, según parece se habría prolongado el contrato a alguien consustanciado con sus directivas, por seis meses más, en un puesto sensible de Obras Particulares.
Un párrafo también para la ex Asesora Letrada que, en su respuesta, suministró información falsa al Tribunal, en un lamentable intento de confundir, perder tiempo y descalificarnos como actores del Mandamus.
La Resolución le llega al nuevo Intendente, que seguramente instruirá a sus funcionarios para que, en el futuro, no sea necesario recurrir nuevamente a los jueces para que se respeten tanto la Ordenanza 3342-CM-22 o la que la reemplace en el futuro, como toda otra legislación superior.
Copiamos a continuación la Resolución
«VIEDMA, 13 de diciembre de 2023. VISTO:… CONSIDERANDO:… Por ello: EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA RESUELVE:
Primero: Declarar que la acción interpuesta el 06-10-2023 constituye un mandamiento de ejecución, en los términos del art. 44 de la Constitución Provincial, de competencia del Superior Tribunal de Justicia en virtud de lo dispuesto en el art. 40 inc. e) de la Ley K 5190.
Segundo: Hacer lugar a la acción de mandamus interpuesta por Ana Wieman y Juan José Paternó -Secretaria y Presidente de la Asociación Civil Árbol de Pie- y, en consecuencia, ordenar a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche brindar la información solicitada por los accionantes. Con costas a la vencida (art. 68 del CPCC).
Tercero: Regular los honorarios profesionales del letrado Facundo Jesús Molinari.
Cuarto: Oficiar, notificar en conformidad con lo dispuesto en el art. 9 inc. a) del Anexo I de la Acordada N° 36/22 -STJ- y, oportunamente, archivar». Fdo.: Ricardo A. Apcarian -Juez-, Cecilia Criado -Jueza-, Sergio G. Ceci -Juez- Sergio M. Barotto -Juez-, Liliana L. Piccinini -Jueza-, Ana J. Buzzeo -Secretaria- STJ. Se adjunta copia de la Sentencia N° 153/23 STJ.
Asociación Civil Árbol de Pie, Bariloche – 14 de diciembre de 2023