STJ REVOCA FALLO QUE HABÍA PARALIZADO TRABAJOS EXPLORATORIOS DE MINERÍA
El Superior Tribunal de Justicia revocó una sentencia del Juzgado Multifueros de El Bolsón que había paralizado los trabajos exploratorios de minería en la zona andina. El fallo del juez sustituto del Juzgado Multifueros de El Bolsón había considerado que la Provincia de Río Negro debía establecer un mecanismo de consulta con las comunidades originarias presentadas.
Asimismo, dispuso la prohibición de avanzar con cualquier exploración, prospección, cateo o explotación dentro de esas tierras comunitarias hasta que se haya culminado con el proceso de consulta.
El STJ tuvo dos argumentos centrales: por un lado, que el fallo de primera instancia se emitió sin tener un relevamiento que permita determinar si las tierras ocupadas por los pueblos originarios coinciden con las zonas que abarcan los permisos.
Por el otro, que la sentencia era contradictoria al aceptar que los estudios ambientales y demás actos administrativos realizados por el Ejecutivo eran válidos, pero ordenaba su paralización.
El fallo del STJ aseguró que “el magistrado, previo a resolver, debió verificar que las tierras involucradas exhibían posesión comunitaria ancestral y que fueran aquellas donde la autoridad de aplicación tramitaba las autorizaciones y/o permisos mineros aquí cuestionados.
Dicho error torna incoherente y arbitraria la decisión, toda vez que no es posible identificar cuáles son las prohibiciones, que permisos pueden -o no otorgarse y a quien debería efectuarse la consulta dispuesta”.
Agregó que “por otra parte, es válido mencionar que la Provincia no desestimó la posibilidad de consultar eventualmente a los pueblos indígenas mediante la celebración de una audiencia, sino que entendió que en esta instancia resulta prematura, toda vez que no hay autorizaciones mineras otorgadas, solo meras solicitudes de exploración en trámite”.
Explicó que “el trámite de autorización de explotación minera” se rige por la “Ley M 3266 que regula específicamente el procedimiento para obtener la resolución ambiental”. Esta “contempla la participación en audiencia pública de quienes resulten potenciales afectados por la realización del proyecto. De modo que está prevista la intervención de las comunidades en la etapa de muestreo y eventualmente, de avanzarse en el proyecto”.
El máximo Tribunal recordó que el fallo de primera instancia “destaca que la Provincia cumplió con la exigencia de estudios ambientales previos y reconoce que en los expedientes aportados como prueba no se observan violaciones a las normas del Código de Minería.
De ahí que, el pronunciamiento impugnado se vuelve contradictorio al rechazar la invalidez de los actos administrativos emitidos por la autoridad competente en la materia y al mismo tiempo ordenar la suspensión”.