SU EMPLEADOR MURIÓ Y TUVO QUE DEMANDAR AL HIJO DESAGRADECIDO PARA COBRAR LA INDEMNIZACIÓN LABORAL
Una mujer trabajó casi 17 años en las tareas de limpieza y cocina en la casa de un hombre mayor. El último tiempo, además, se ocupó de las tareas de cuidado por el deterioro de la salud de su empleador. Cuando el hombre murió por Covid, su hijo se negó a pagarle la indemnización laboral y la señora tuvo que iniciar una demanda.
La Cámara Primera del Trabajo de Roca condenó al hijo a pagarle la indemnización por despido y todos los proporcionales de aguinaldo y vacaciones. Según se demostró en el juicio laboral, la trabajadora había comenzado la relación laboral en 2004. Cumplía una jornada de cuatro horas diarias, tres veces por semana, bajo la categoría de “tareas generales” de la Ley 26.844, que es la ley especial de contrato de trabajo para el servicio doméstico.
Sus tareas eran de limpieza del hogar, lavado y planchado de ropa, cocinar el almuerzo y, en el último, se incluyó asistir a su empleador en los cuidados personales que necesitaba por ser un adulto mayor. A finales de diciembre de 2020 la mujer tomó sus vacaciones. Debía volver a trabajar el 7 de enero. Pero para esa fecha el empleador tenía Covid19 y le pidió que no se presentara a trabajar. La enfermedad se agravó y el hombre, finalmente, falleció a finales de febrero de 2021.
A partir de entonces la mujer comenzó a tratar con el hijo del hombre fallecido. Le pidió el pago de la indemnización legal por el despido derivado de la muerte del empleador, que tiene una forma de cálculo específica en la ley, equivalente a la mitad de lo que le hubiese correspondido por un despido sin causa.
Primero intentó por teléfono, luego con telegramas laborales y después con una audiencia de conciliación en la Delegación de Trabajo de su ciudad. Allí surgió un primer acuerdo: el hijo le pagaría la indemnización en cinco cuotas mensuales. Sin embargo, después de pagar la primera cuota, el hombre dejó de cumplir el convenio y la mujer tuvo que iniciar la demanda laboral.
El hijo nunca se presentó al proceso, pese a que fue citado y notificado. Ese silencio tiene un valor jurídico: hace presumir a los jueces que son ciertos todos los hechos “lícitos y verosímiles” declarados por la trabajadora.
El Tribunal fijó la indemnización en 8 sueldos y medio, que reflejan la mitad de los casi 17 años de antigüedad, tal como indica la ley para los contratos de trabajo que se extinguen por la muerte del empleador. A eso se sumó el proporcional de vacaciones y aguinaldos y se descontó la única cuota que había pagado el hijo.