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Inicio›Policial & Judicial›TECHO DIGNO NUEVA RESOLUCIÓN. LA JUSTICIA RATIFICA QUE EL DAÑO FUE AL ERARIO Y ES COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES

TECHO DIGNO NUEVA RESOLUCIÓN. LA JUSTICIA RATIFICA QUE EL DAÑO FUE AL ERARIO Y ES COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES

Publicado por BarilocheD
4 septiembre, 2024
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En una audiencia realizada hoy a través de la plataforma Zoom, se dio a conocer la resolución jurisdiccional del planteo de incompetencia realizado (e insistido en la estrategia para liberar a los acusados de las maniobras), por los defensores de los imputados en la causa conocida como «Techo Digno».

El Juez de revisión ratificó la competencia de los tribunales rionegrinos en la tramitación de esta causa que investiga el Ministerio Público Fiscal de Bariloche por fraude a la administración pública, administración fraudulenta y peculado. En este legajo, que se encuentra en la etapa del control de la acusación, están imputada la ex intendenta María Eugenia Martini por defraudación a la administración pública y peculado. En tanto a Alfredo Milano (funcionario municipal) y al empresario Juan Castelli se les endilga el delito de defraudación en calidad de partícipes necesarios.

En la resolución de la impugnación se destacaron los fundamentos ya expuestos por el juez de Control, quien consignó que un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que existe una proridad de los jueces de provincia para investigar los delitos que pueden haberse cometido en la ejecución de obras públicas financiada con fondos que fueron incorporados al patrimonio local. Ello sin perjuicio de la intervención de la justicia Federal si ameritara por algún otro motivo.

Cabe señalar que entre los argumentos expuestos por los defensores se esgrimieron diversas cuestiones, entre ellas, que los fondos eran nacionales por lo tanto la causa correspondía tratarse en el fuero federal.

Valorando lo expuesto por la Fiscalía, el Juez destacó que “el hecho que trae la Fiscalía y que es materia de acusación es haber generado un perjuicio al erario municipal, no al Estado nacional. Lo que importa es el destino; y el destino fue el municipio, si el uso fue incorrecto la damnificada es la municipalidad. Una cosa es el origen y otro el destino» enfatizó.

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