UN PAPÁ DE BARILOCHE DEBERÁ PAGAR MAYOR CUOTA PARA COMPENSAR SU AUSENCIA
Un hombre que se fue a vivir a otra ciudad deberá aportar el 35 por ciento de sus ingresos como cuota alimentaria. Aunque apeló el fallo, la Cámara tuvo en cuenta a la hora de confirmar el porcentaje que las tareas de cuidado, que son obligaciones compartidas, recaen solo sobre la mamá.
«Los rubros que componen la prestación alimentaria no son simplemente prestaciones que se pagan con dinero. Su satisfacción es mucho más compleja. Los rubros que son exigibles a ambos progenitores no se reducen solamente al dinero con que pagar o comprar, sino al tiempo, energía y esfuerzo para sostenerlos» consignan los fundamentos de un fallo que hizo lugar a una cuota alimentaria del 35 por ciento.
El fallo de la Cámara confirmó una sentencia previa de primera instancia. Recordó que la “prestación alimentaria incluye las tareas de cuidado, la educación, el esparcimiento, la asistencia en salud, -por mencionar algunas- que no solo requieren de dinero, sino de tiempo y atención.
Por caso, el cuidado de la salud del hijo implica poder costear los medicamentos o la consulta médica, pero también el traslado, la realización de controles, la atención durante la enfermedad, las dietas especiales etc”.
Agregó que “por su parte la educación requiere de materiales, libros, ropa adecuada, acompañamiento en la tarea escolar, asistencia a reuniones, entre muchas otras. Para el esparcimiento debe contarse con algunos recursos económicos pero también con el tiempo para llevar al niño a un cumpleaños o a actividades deportivas o lúdicas”.
La apelación
En la apelación el padre consideró que el monto establecido resultaba excesivo para un niño de corta edad y argumentó que contradice la norma que sostiene que el mantenimiento se encuentra tanto a cargo del padre como de la madre.
Atribuyó a la Jueza de grado la valoración errónea de la prueba ya que su parte no cuenta con ingresos regulares y trabajo formal. Calificó a la cuota de confiscatoria.
A su turno, la madre rechazó los argumentos, señalando que las constancias presentadas en el juzgado de Familia, pusieron de manifiesto las necesidades del niño. Por otro lado, consideró que el progenitor debe realizar los mayores esfuerzos posibles para brindar una cuota alimentaria suficiente.
El fallo
En primer término la sentencia destacó un informe de AFIP, que señala montos distintos a los declarados por el demandado. Otra de los argumentos puestos de manifiesto por el demandando, -vivir en otra provincia- «deja claro que la madre es quien dispensa los cuidados».
«Cuando el apelante reclama que la jueza de grado soslayó que la carga alimentaria recae tanto sobre el padre como sobre la madre, omite considerar que los cuidados también recaen sobre ambos y que, en caso de que alguno se sustraiga a prestarlos, debe compensar con aportes materiales suficientes». destaca la sentencia.
También el fallo dedica una mención especial a la tarea de cuidado, en este caso, a cargo de la madre del niño. Para ello se relevó un trabajo de la investigadora Eleonora Lamm, quien en su artículo «El valor económico del trabajo de cuidado en materia de alimentos.
La importancia de la inclusión de la perspectiva de género en el Código Civil y Comercial» realiza mención a la primera encuesta sobre trabajo no remunerado realizada en el país, de la que se obtuvo que, bajo la etiqueta de trabajo doméstico no remunerado, se engloban tres tipos de actividades: los quehaceres domésticos, el apoyo escolar y el cuidado de personas.
Por ello, el simple hecho de asumir esta carga de cuidados, limita o recorta significativamente la posibilidad de dedicar mayor tiempo a tareas rentadas y en consecuencia incide en la economía de quien cuida, que resta a sus propias posibilidades de desarrollo personal.
El fallo menciona que se encuentra establecido que los conflictos de familia se abordan con perspectiva de género y la tarea de cuidado, es, sin dudas, «uno de los principales asuntos en los que persiste la desigualdad entre varones y mujeres» y exige su consideración al momento de fallar.
En lo sustancial, se confirmó la sentencia del juzgado de Familia y además el fallo tuvo especial mención al trabajo realizado por la Defensa Pública, por la tarea realizada durante toda la tramitación «en una causa compleja de acuerdo con la naturaleza, la complejidad, la duración y la trascendencia del asunto tratado».