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Inicio›Policial & Judicial›UNA MADRE Y SU HIJA PODRÁN VOLVER A VIVIR EN LA VIVIENDA FAMILIAR

UNA MADRE Y SU HIJA PODRÁN VOLVER A VIVIR EN LA VIVIENDA FAMILIAR

Publicado por BarilocheD
8 abril, 2025
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Un fallo judicial otorgó el uso de la vivienda familiar a una mamá y su hija menor de edad, atento a los derechos que asisten a la niña y el estado de vulnerabilidad de ambas, más allá del plazo estipulado por las normas para la atribución de la vivienda familiar. Ambos padres fueron asistidos por la Defensa Pública de El Bolsón.

Este caso en particular inicia tras una separación conflictiva marcada por la violencia, una madre y su hija menor de edad se vieron obligadas a abandonar el hogar familiar hace seis años. Desde entonces, el padre continuó viviendo en la propiedad de forma exclusiva, mientras que la madre enfrentaba dificultades para asegurar una vivienda digna para ella y su hija, llegando a vivir en condiciones precarias en un pequeño espacio prestado por familiares, sin cocina ni baño propio.

Ante toda esta situación, la mujer solicitó judicialmente con la asistencia de la defensa Pública que se le entregue el uso de la vivienda familiar hasta que su hija alcanzara la mayoría de edad.

El Defensor Oficial, argumentó en representación de la madre y la niña que «más allá de las normas que regulan el uso de la vivienda tras el cese de una unión convivencial (tal lo normado en el artículo 526 del Código Civil y Comercial), el caso debía resolverse ponderando el interés superior de la niña, consagrado en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Sostuvo que el plazo de dos años previsto en dicho artículo para la atribución entre convivientes no podía ser un obstáculo cuando estaban en juego los derechos de una niña, especialmente su derecho a la vivienda como parte de la obligación alimentaria de sus padres».

En sus fundamentos, expuso la necesidad imperiosa de garantizar el derecho a una vivienda adecuada para la niña, cuyo interés superior debía primar. Señaló la situación de desventaja y vulnerabilidad habitacional que padecían, contrastándola con la comodidad del progenitor que ocupaba solo la casa que originalmente había sido adjudicada a ambos por el Municipio para el proyecto familiar.

El padre, representado también por la Defensa Pública, planteó excepciones de prescripción tales como el tiempo transcurrido desde la separación, la falta de legitimación activa y la existencia de un juicio de alimentos.

Ante el requerimiento de la Defensa Pública, la magistrada interviniente resolvió devolver la vivienda a ambas-hasta que la niña adquiera la mayoría de edad-, luego de que se acreditara que residían en condiciones de vulnerabilidad habitacional mientras el progenitor ocupaba en exclusividad el inmueble. Le dieron al hombre quince días para que se retire de la propiedad y le impusieron el deber de entregar las llaves en dependencias judiciales, bajo apercibimiento de ordenar el desalojo por intermedio del Oficial de Justicia.

Expresó además la Jueza que es la madre quien sustenta la economía familiar con ingresos de su trabajo lo que genera dificultad para cubrir las necesidades indispensables de ella y de su hija. En relación a lo habitacional, logró espacios de vida para el cuidado y protección de la niña pero con condiciones de precariedad, subsanadas transitoriamente por el apoyo de su familia de origen.

La jueza rechazó las excepciones planteadas por el padre demandado y fundamentó su decisión en el interés superior del niño, reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061. Además, consideró que la limitación temporal de dos años para la atribución de la vivienda no se aplica cuando están en juego los derechos de niños, niñas y adolescentes.

El defensor al respecto expresó que este fallo «refuerza la idea de que el derecho a la vivienda digna es fundamental para el desarrollo infantil y que las herramientas legales deben interpretarse siempre a la luz del interés superior del niño, garantizando soluciones justas incluso frente a defensas formalmente viables».

¿Dónde acudir en Bolsón por cualquier inquietud?
En el edificio ubicado en Ruta 40 Acceso Norte esquina Juan B. Justo o al teléfono (0294) 4491998

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