ONCE AÑOS Y DOS MESES Y DIEZ AÑOS Y OCHO MESES A LOS AUTORES DEL HOMICIDIO DE KEVIN GILES
Un hombre y una mujer de Roca fueron condenados por el homicidio del joven Kevin Giles, ocurrido cerca de la medianoche del 29 de noviembre de 2021 en la zona norte de la ciudad. (foto de archivo)
A finales de octubre se había conocido el veredicto de culpabilidad de las dos personas imputadas y esta mañana se leyó la sentencia final, en la que se establecieron las penas.
El varón, de 23 años de edad, fue declarado responsable del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil” y se le impuso una pena de 11 años y 2 meses de prisión efectiva, más una inhabilitación de 22 años para portar cualquier tipo de arma de fuego.
En tanto que la mujer, de 28 años, fue declarada “partícipe necesaria del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego” y fue condenada a 10 años y 8 meses de prisión. Las dos personas cumplen actualmente prisión preventiva.
Los jueces Fernando Sánchez Freytes, Gastón Martín y la jueza Laura Pérez tuvieron por acreditado que la noche del homicidio Kevin Giles circulaba a bordo de un auto Peugeot por la Avenida San Juan al 4000, entre Cisnes y Gavilán de Roca, y fue asesinado con disparos de un arma de fuego que efectuó el varón. Los tiros fueron disparados desde un auto Citroën C4 en movimiento, que era conducido por la mujer.
De acuerdo con la teoría del caso que presentó la Fiscalía, el móvil del homicidio fue “vengar la muerte” de un hermano del autor de los disparos.
La jueza que integra el Tribunal leyó esta mañana la sentencia. Explicó que la mujer fue condenada al mínimo legal que prevé el Código Penal para el delito que cometió. Esa fue la pena solicitada en el juicio por la fiscalía.
El Tribunal consideró que ese tiempo de prisión “es suficiente para cumplir con los fines de la pena, bajo un adecuado tratamiento penitenciario”. A favor de la mujer se valoró que no tiene antecedentes penales y es una persona trabajadora.
Para el varón, la pena fue levemente superior a la mínima legal tras considerarse como atenuantes el móvil del crimen “que si bien no lo exculpa, sí debe merituarse que no fue materializado de su parte por otro motivo más cruel”, que proviene de una familia de bajos recursos, que es padre de familia, no tiene antecedentes y es un joven de trabajo.
Como agravantes se computó que fue el único autor de los disparos con el arma de fuego y la “pluralidad de ilícitos consumados” en un mismo acto.