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Inicio›Regionales›EL CAMPING CORRENTOSO VUELVE A LA ÓRBITA MUNICIPAL DE VILLA LA ANGOSTURA

EL CAMPING CORRENTOSO VUELVE A LA ÓRBITA MUNICIPAL DE VILLA LA ANGOSTURA

Publicado por BarilocheD
22 octubre, 2024
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El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén resolvió rechazar el recurso extraordinario federal presentado por la Comunidad Lof Paichil Antriao, confirmando así la sentencia impugnada que favorece a la Municipalidad de Villa La Angostura en la disputa por la propiedad de tierras. La decisión mantiene la resolución de primera instancia que declaró procedente la acción reivindicatoria impulsada por el municipio, con imposición de costas a la comunidad indígena.

El conflicto se origina en un reclamo territorial de la Comunidad Lof Paichil Antriao, quien sostiene que las tierras en litigio forman parte de su territorio ancestral. En este contexto, el Tribunal emitió un fallo contundente, señalando que “la acción reivindicatoria es procedente, dado que la prueba presentada no acredita el carácter de propiedad comunitaria sobre las tierras reclamadas”.

La sentencia de primera instancia, dictada en 2022, había sido apelada por la comunidad mapuche, que argumentó en su recurso extraordinario que el fallo ignoraba pruebas clave y derechos constitucionales e internacionales que protegen la propiedad comunitaria indígena. Entre los puntos destacados, la comunidad invocó el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, que establece que “el Estado reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”, así como la Ley N° 26160, que protege las tierras de ocupación indígena.

Sin embargo, el Tribunal Superior desestimó los argumentos de la comunidad y en su decisión expresó que “la jurisprudencia nacional y provincial ha establecido que la ocupación de tierras por parte de comunidades indígenas no se traduce automáticamente en la titularidad de la propiedad, especialmente cuando no se presentan pruebas que sustenten dicha titularidad”.

Se continúa argumentando que “la propiedad de las tierras objeto de litigio se encuentra debidamente registrada a favor de terceros, lo que impide el reconocimiento de derechos sobre las mismas a partir de una ocupación ancestral”. De esta manera, el Tribunal dejó en claro que la ley no puede ser ignorada en función de la tradición o costumbres de la comunidad.

Además, la resolución incluye la imposición de costas judiciales a la Comunidad Lof Paichil Antriao, una medida que busca desincentivar el uso de recursos judiciales en causas que no presentan fundamentos sólidos. El Tribunal indicó que “la carga de las costas se imponen a la parte que ha visto desestimado su recurso, con el fin de evitar dilaciones innecesarias en el proceso judicial”.

Con este fallo, el Tribunal mantiene firme la decisión judicial que otorga la titularidad de las tierras al municipio y deja sin efecto las aspiraciones territoriales de la Comunidad Lof Paichil Antriao

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