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Inicio›Policial & Judicial›PAGÓ CIENTO VEINTE CUOTAS DE UN PLAN DE AHORRO Y NUNCA SALIO SORTEADA. LA SENTENCIA

PAGÓ CIENTO VEINTE CUOTAS DE UN PLAN DE AHORRO Y NUNCA SALIO SORTEADA. LA SENTENCIA

Publicado por BarilocheD
30 enero, 2025
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La sentencia ordenó el pago de las diferencias adeudadas y fijó una multa en concepto de daño punitivo. La firma condenada es Esco S.A de Capitalización y Ahorro. Una mujer que durante diez años pagó puntualmente las 120 cuotas de un plan de capitalización demandó a la empresa administradora del plan.

Al no salir nunca sorteada, reclamó diferencias económicas e irregularidades en el contrato. Obtuvo un fallo favorable que condenó a la firma a abonar una indemnización millonaria por incumplir el deber de información y las condiciones pactadas.

El fuero Civil de Cipolletti resolvió una demanda presentada por una ciudadana contra una empresa de capitalización y ahorro debido a supuestas irregularidades en la ejecución de un contrato de adhesión. La sentencia estableció que la firma demandada deberá indemnizarla tras considerar que no cumplió con las obligaciones contractuales y legales, en el marco de una relación de consumo protegida por la Ley de Defensa del Consumidor.

La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. La clienta había suscrito en 2010 un plan de capitalización con una duración de 120 meses, cuyo valor nominal estaba vinculado al precio de mercado de un vehículo Ford Ecosport. Según lo estipulado, al abonar la totalidad de las cuotas tendría derecho a recibir, en caso de no resultar favorecida en los sorteos mensuales, una suma equivalente al valor del vehículo en el mercado.

La mujer sostuvo que cumplió con el pago de las 120 cuotas pactadas sin demoras ni mora, pero nunca fue favorecida en ninguno de los 120 sorteos realizados durante la vigencia del contrato. Al finalizar el plan en 2020, optó por retirar el equivalente en dinero del bien, pero la empresa le entregó una suma que consideró muy inferior al valor nominal actualizado.

En su presentación, señaló que las cláusulas del contrato eran ambiguas y que no fue adecuadamente informada sobre las condiciones del acuerdo. También indicó que el valor del vehículo que se tomó como referencia había sido modificado por la empresa debido a la discontinuación del modelo originalmente pactado, lo que a su criterio contribuyó a la falta de claridad y afectó sus derechos como consumidora.

Por su parte, la empresa demandada argumentó que cumplió con lo establecido en el contrato, entregando la suma correspondiente al valor nominal original y los intereses acumulados. Sostuvo que el contrato nunca garantizó la entrega del valor de mercado del vehículo al finalizar las cuotas, salvo que resultara adjudicado en uno de los sorteos. Además, indicó que el contrato estaba aprobado por los organismos de control pertinentes.

El fallo destacó que el vínculo contractual encuadra en una relación de consumo, donde la empresa, como proveedora de servicios, tenía la obligación de brindar información clara, veraz y suficiente a la consumidora. La sentencia consideró que la empresa incumplió este deber, generando confusión en la suscriptora respecto a sus derechos y las condiciones reales del acuerdo. Además, señaló que la empresa no presentó pruebas contundentes sobre el cálculo del monto entregado, ni explicó adecuadamente cómo se determinó la cifra final.

La sentencia ordenó el pago de las diferencias adeudadas y fijó una multa en concepto de daño punitivo. La firma condenada es Esco S.A de Capitalización y Ahorro.

 

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