REALIZABA EXTENSAS JORNADAS SIN REGISTRO Y LO DESPIDIERON SIN PRUEBAS. CONDENAN A CAPSA

Un fallo laboral de Bariloche reveló serias irregularidades en la desvinculación de un trabajador con casi dos décadas de servicios en el centro de esquí del cerro Catedral. El tribunal consideró injustificado el despido, desestimó por infundada la acusación de amenazas y reconoció que el empleado cumplía funciones clave en condiciones extremas, con horarios extendidos, tareas de alta responsabilidad y pagos mal liquidados.
La cámara responsabilizó a Catedral Alta Patagonia S.A. de haber cesanteado al trabajador por una supuesta amenaza y golpiza contra un directivo, sin aportar pruebas concretas. La acusación quedó rápidamente desarticulada en sede judicial: no hubo denuncia penal, ni testigos presenciales, ni sumario interno. La empresa tampoco identificó a la supuesta víctima ni permitió al empleado ejercer su derecho a defensa antes de la desvinculación.
Durante el juicio, las testimoniales ofrecidas por el trabajador confirmaron que el hombre desempeñaba un rol estructural en la operatividad del complejo invernal. Coordinaba a más de 130 empleados en temporada alta, lideraba el área de infraestructura y cumplía tareas nocturnas como la limpieza de rutas en el cerro. Según colegas, su jornada habitual comenzaba antes de las 8 y se extendía, en muchas ocasiones, hasta altas horas de la noche. Uno de ellos describió la rutina como «full life», no simplemente “full time”.
La empresa reconoció parcialmente la deuda salarial correspondiente a septiembre y octubre de 2022, pero la justicia consideró que omitió cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma. El depósito judicial llegó durante el proceso, sin haber sido ofrecido previamente en la cuenta donde siempre pagó los salarios.
Además, durante la temporada invernal la empresa liquidó bajo la denominación “Acuerdo jornada Ext. Tempo” los adicionales por convenio y responsabilidad, sin que esos conceptos fueran remunerativos. El fallo determinó que esa categorización fue infundada, lo que alteró de manera directa la base indemnizatoria. El Tribunal ordenó recalcular todos los rubros conforme al salario real, incluyendo presentismo, vacaciones, SAC y horas extras.
La sentencia también dio por probadas las jornadas laborales extendidas, la habitualidad de los trabajos nocturnos y el desempeño en días feriados. Consideró que la empresa no aportó los registros de asistencia requeridos y admitió que el sistema óptico de fichaje no funcionaba fuera del horario administrativo. Esa omisión jugó en contra de su propia defensa.
La sentencia reconoció la indemnización por despido sin causa, salarios impagos, horas extraordinarias, feriados trabajados y la multa prevista en la Ley 25.323 por haber obligado al trabajador a litigar para obtener el reconocimiento de sus derechos. Rechazó, en cambio, el pedido de daño moral y los francos no gozados, aunque dejó constancia de un contexto laboral tenso con directivos, sin que alcanzara para configurar un esquema de hostigamiento sistemático.