Reclamó que los abuelos paternos aporten a la cuota alimentaria, pero el padre ya pagaba más de lo pactado

Una jueza de Familia de Bariloche desestimó un reclamo de alimentos contra los abuelos paternos de una niña. El fallo concluyó que el padre no solo cumple en tiempo y forma con su obligación alimentaria, sino que transfiere mensualmente una suma superior a la establecida en un convenio judicial. La magistrada aclaró en el fallo que si la cuota resulta insuficiente se puede solicitar una modificación en el monto.
La demanda había sido presentada por la madre en representación de su hija. Solicitó que se impusiera a los abuelos paternos el pago conjunto de una cuota equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil. También pidió que, mientras se tramitaba la causa, se fijara una cuota provisoria del 60% del monto requerido.
En su presentación, sostuvo que el padre pagaba diez mil pesos mensuales, suma que calificó de irrisoria. Además afirmó que progenitor estaba ausente en la vida de la niña. Dijo además que los abuelos tampoco mostraban interés y que no asistieron a la instancia de mediación previa.
Antes de avanzar con la demanda, la Unidad Procesal pidió a la madre que precisara si el padre tenía dificultades para cumplir con su obligación alimentaria. Luego de recibir esa respuesta, se libraron las notificaciones. El abuelo fue informado por cédula pero no contestó y la abuela no pudo ser notificada.
En el caso del abuelo, la sentencia analizó si correspondía avanzar con el reclamo en los términos del artículo 668 del Código Civil y Comercial, que habilita la extensión de la obligación alimentaria a los abuelos solo cuando el progenitor no cumple o no puede hacerlo.
El expediente incorporó un informe del Banco Patagonia que detalló pagos realizados por el padre entre febrero y agosto de este año, con montos superiores a los fijados en un convenio homologado judicialmente. No se acreditaron incumplimientos ni constancias que indicaran imposibilidad económica.
El fallo determinó que, al no verificarse los supuestos legales, no correspondía imponer ninguna obligación a los abuelos. Dejó sin efecto la cuota provisoria fijada al inicio del proceso a cargo del abuelo y ordenó notificar la decisión al organismo previsional que había sido oficiado para la retención.
También estableció que, si la madre desea solicitar un aumento de la suma que hoy abona el padre, deberá iniciar un trámite de modificación de cuota en la vía correspondiente. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.