EL MUNICIPIO NO TIENE COMPETENCIA EN EL AEROPUERTO. ANULAN RESOLUCIONES EN BARILOCHE

Un fallo judicial dejó sin efecto una multa, una clausura y una resolución del intendente contra un local gastronómico que funciona dentro del Aeropuerto Internacional de Bariloche. La sentencia sostuvo que la Municipalidad no tiene potestad sobre ese predio, en sintonía con lo ya resuelto por la Corte Suprema y el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro en otras causas.
La decisión alcanzó varios actos administrativos: una multa impuesta por el Juzgado de Faltas N.º 1, la clausura del comercio y una resolución del Ejecutivo municipal que convalidaba la sanción. Todos fueron declarados nulos por haber sido dictados fuera de la jurisdicción del municipio.
El conflicto surgió a raíz de una inspección del personal de la Secretaría de Fiscalización que labró un acta contra el local gastronómico ubicado en el primer piso del aeropuerto internacional. Los inspectores constataron que el comercio no contaba con habilitación municipal ni documentación que acreditara el inicio del trámite. La falta derivó en una sanción de $99.297 más clausura, dispuesta por el Juzgado de Faltas. Aunque la empresa presentó un descargo, el intendente ratificó la medida. La firma cuestionó también la validez del juez de faltas interviniente y argumentó que su mandato estaba vencido.
El local sancionado pertenece a la empresa Patagonia Food S.R.L., que recurrió al fuero Contencioso Administrativo para anular las medidas. En su presentación, sostuvo que el terreno donde opera el comercio se encuentra dentro de tierras federales, en jurisdicción del Parque Nacional Nahuel Huapi, y que no había sido válidamente incorporado al ejido municipal.
Ese sector había sido incorporado al municipio por una ley provincial —la 3978—, que anexó al ejido una franja de tierras que incluye al aeropuerto. Esa norma ya había sido declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un fallo de 2024, en un litigio entre la Administración de Parques Nacionales y la Provincia de Río Negro. El Superior Tribunal de Justicia provincial adoptó luego ese mismo criterio con relación a la ausencia de potestad municipal sobre el lugar.
En esta causa, el juzgado ratificó ese criterio y también declaró inconstitucional la ley provincial, con alcance específico sobre este caso. Consideró que la Provincia no puede modificar los límites municipales anexando tierras que son de dominio nacional.
El fallo no solo canceló las sanciones, sino que reiteró la falta de jurisdicción y de competencia por parte el Municipio. Por eso, la Municipalidad de Bariloche no puede ejercer poder de policía, exigir habilitaciones comerciales ni dictar sanciones dentro del aeropuerto. La sentencia es de primera instancia y aún puede ser apelada.









