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Inicio›Policial & Judicial›CAMBIÓ SU NOMBRE Y POR ERROR QUEDÓ ASOCIADA A LA CATEGORÍA NO BINARIA Y NO SE IDENTIFICA

CAMBIÓ SU NOMBRE Y POR ERROR QUEDÓ ASOCIADA A LA CATEGORÍA NO BINARIA Y NO SE IDENTIFICA

Publicado por BarilocheD
1 septiembre, 2026
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Una mujer de Bariloche pidió cambiar su nombre y, tiempo después, se encontró con una modificación que no había solicitado: su partida de nacimiento ya no la registraba con sexo femenino. En el lugar de la “F” figuraba una “X”, nomenclatura que incluye, entre otras acepciones, a las personas no binarias. Su Documento Nacional de Identidad, en cambio, seguía con la “F”. La diferencia entre ambos documentos derivó en un proceso judicial

El origen del caso está en un trámite que realizó en 2024 bajo la Ley de Identidad de Género. La mujer, que había sido inscripta al nacer con sexo femenino, solicitó entonces modificar su nombre de pila. Ese era el alcance de su pedido: no requirió ningún cambio sobre el sexo registral.

La partida que recibió después mostró otra cosa. El nombre había sido rectificado, pero también había desaparecido la “F” y en su lugar figuraba una “X”. Ella sostuvo que nunca pidió esa modificación, tampoco la consintió.

El detalle no era menor. El Decreto 476/2021 contempla las letras “F”, “M” y “X” para registrar el sexo y establece que esta última comprende distintas acepciones, entre ellas no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada y no consignada.

Con una “X” en la partida y una “F” en el Documento Nacional de Identidad, la mujer recurrió al fuero de Familia de Bariloche. No pidió que le reconocieran una nueva identidad ni buscó modificar otra vez sus datos registrales. Reclamó que corrigieran aquello que, según sostuvo, nunca había solicitado cambiar.

La demanda comenzó a tramitar en abril. El planteo pasó por la Fiscalía, que no formuló objeciones, y por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro, que tampoco encontró impedimentos legales para que prosperara.

La discusión judicial quedó concentrada entonces en el trámite de 2024 y, sobre todo, en la voluntad expresada por la mujer. Al revisar los antecedentes, la Unidad Procesal comprobó que aquella solicitud había sido para modificar el nombre de pila y que no existía un pedido equivalente sobre género.

La jueza consideró que tampoco había elementos para interpretar la “X” como una decisión de la mujer sobre su identidad de género. Por el contrario, en el expediente había manifestado expresamente que se reconocía dentro del binomio femenino/masculino y que pretendía conservar la inscripción correspondiente al sexo femenino.

La Ley 26.743 resultó central para resolver el caso. La norma reconoce el derecho de cada persona a su identidad de género y a ser identificada de acuerdo con ella. Bajo ese principio, la magistrada concluyó que una modificación no solicitada ni consentida no podía mantenerse como expresión de la identidad de la mujer.

El fallo hizo lugar a la demanda y ordenó rectificar la partida de nacimiento. Cuando la sentencia quede firme, el Registro Civil deberá reemplazar la “X” por la “F”, tal como ya figura en su Documento Nacional de Identidad.

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