EL PERFECCIONAMIENTO DE LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA NACIONAL PARTE DOS

Nota de opinión de Roberto Fermín Bertossi (*): TRANSFORMACIÓN, ESTUDIO y APLICACIÓN COOPERATIVA: Concretamente, citaremos algunas incongruencias y ´déficit de técnica jurídica´ que exhibe el Decreto 20.337 del año 1973.
# Su artículo 17 abre la puerta a un eventual trabajo infantil ¿cooperativo?; al fraude laboral y tal.: En efecto, según el mismo aún vigente: » Pueden ser asociados las personas físicas mayores de dieciocho años, los menores de edad por medio de sus representantes legales y los demás sujetos de derecho, inclusive las sociedades por acciones, siempre que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto…»
## Su artículo 19 incurre en otra: «El Estado Nacional, las Provincias, los Municipios, los entes descentralizados y las empresas del Estado pueden asociarse a las cooperativas conforme con los términos de esta ley, salvo que ello estuviera expresamente prohibido por sus leyes respectivas. También pueden utilizar sus servicios, previo su consentimiento, aunque no se asocien a ellas»
Pero cierra el artículo con toda exhibición de prepotencia y ajuricidad: Cuando se asocien pueden convenir la participación que les corresponderá en la administración y fiscalización de sus actividades en cuanto fuera coadyuvante a los fines perseguidos y siempre que tales convenios no restrinjan la autonomía de la cooperativa(sic)»
### Asimismo, con la misma incongruencia y por imperium de los artículos 36, 95 y cc. del decreto en cuestión, se impuso una eventualmente confiscatoria «Nominatividad» capáz de explicar y predecir contingentes empobrecimientos asociativos.
Veamos …»ARTICULO 36.- En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiera soportar»
Fácilmente advertimos a cuánto se redujo un aporte en moneda argentina de un asociado, efectuado (sin siquiera detenernos en históricos aportes dinerarios de nuestros abuelos o bisabuelos fundadores o pioneros de la cooperativa de que se trate) en los años 1973, 74 o 75, si acaso ahora pretendiera retirarlo durante este 2026. ¿Acaso existe un solo argentino que ignore cómo se ha diluido el dinero argentino entre los años 1973 y 2026?
#### Conforme anticipamos, según el Artículo 42 (C.N.).- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de pro consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
((PRECISAMENTE ESTO ÚLTIMO DA POR TIERRA e IMPREGNA DESUETUDO al artículo n° 104 del aludido decreto 20.337/73´))
Según el Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización…
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio…”
RESPONSABLES DIRECTOS e INDIRECTOS, Decreto 20.337/73. Según reza el material cívico-militar …
I) “La mencionada Comisión redactora del decreto 20.337/73, realizó una ponderable labor que culminó con la elaboración del Anteproyecto que fue sometido a consideración del Consejo Consultivo Honorario del Instituto Nacional de Acción Cooperativa, integrado por delegados de los distintos Ministerios , y de las entidades cooperativas más representativas: la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) y la Confederación Cooperativa de la República Argentina (COOPERAR), conforme a lo prescripto por el artículo 7º de la Ley 19 219. El Anteproyecto mereció la aprobación de dicho cuerpo. (sic)
II) https://www.cronista.com/opinion/30-anos-de-democracia-40-de-inercias-dictatoriales-cooperativas/
III) https://www.clarin.com/opinion/inaes-caso-descuido-etica-publica_0_xR0QwtZYH.html
IV) Otros.
VII.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1) Cuando crecen exorbitante y negativamente las asimetrías entre la evolución material tecnológica respecto de una clara involución de la ética, de la sobriedad y de la corresponsabilidad socioambiental, con grave desmedro para estas últimas, reubicar digna y satisfactoriamente -sin solidaridad cooperativa- a toda la sociedad humana en una nueva economía más humanizada sin descartados, tecnológicamente disruptiva, claramente resultaría utópico sin partir del acto cooperativo en su hermenéutica cabal.5
2) En términos de afianzar y solidarizar más fraternalmente nuestra sociedad en sus viejas y nuevas relaciones interpersonales, lo importante y urgente es sujetar o transformar a cada «cooperativa» (existente o nueva) dentro de un nuevo marco jurídico democrático, apropiadamente adecuado sin ambigüedades ni «tertium medius». Para ello es urgente y necesario no solo abrogar el vetusto decreto de facto 20.337/73 (atónitamente aún vigente en la materia) sino subordinar fictamente cada cooperativa, en tanto persona jurídica privada, al imperio de los artículos 148 , 141 , 142 , 154 , 155 , 156 , 157 , 158 , 159, 160 , 161 , 162 , 163 , 164 , 165 , 166 , 167 siguientes y concordantes del nuevo Código Civil y Comercial Argentino, (CCC, Ley 26.994 )6
3) Sin demora, emanciparíamos a las cooperativas de esa atmósfera burocrática corporativa artificial, carente de juridicidad, configurada hoy por la «jaula de hierro» (Max Weber) de la Administración pública a través del unitario y corporativo Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES); ello sin perjuicio de «liberarlas» también de aplicaciones normativas supletorias como son las del derecho financiero, del seguro y de las sociedades comerciales (precisamente con esenciales y excluyentes fines de lucro);
4) Por la madurez, seriedad y proyección a que aspiran nuestras cooperativas dentro de un mercado ultra competitivo no solo a nivel nacional o regional, sino también internacional, calificamos, denunciamos y reclamamos como urgente, un nuevo enmarque jurídico de las cooperativas argentinas a los dispositivos relacionados del CCC.
5) En efecto, la ampliación de mercados, el apabullante adelanto tecnológico, la cambiante demanda de productos, bienes, servicios y soluciones de comercio electrónico ShoWare o programas de computación software, las criptomonedas como nuevos medios de pago, colisionan con la tradicional empresa cooperativa enraizada en el esfuerzo físico de sus asociados, en los productos aportados o consumidos «al costo» y sobriamente, sólo entre los mismos.
6) Una dinámica y estratégica reorientación de la empresa cooperativa no tolera un simplista condicionamiento reducido a los intereses del grupo preasociativo promotor («carente otrora de elementales prospectivas demográficas, ambientales y tecnológicas»).
En efecto, una cabal Cooperativa hoy requiere de redes, instalaciones y equipos que los nuevos desarrollos tecnológicos/artificiales (IA), han logrado en materia de producción, industrialización, digitalización y comercialización, como también de personal técnicamente competente y altamente profesionalizado para una nueva gestión, siempre en constante actualización y asimilación en el marco de este nuevo mega centro de concurrencia en los nuevos mercados; tanto como de los contextos, escenarios y circunstancias en que se desenvuelve cada uno y cada cual de sus actores, protagonistas o aspirantes asociativos;
7) Claramente por estos días, cobra relevancia la necesidad de resolver los principales problemas y desafíos cooperativos en orden a la eficacia de su gestión tanto como a conservar su aporte solidario civil, secular y equitativo al bienestar general.
8) Identificamos como prioritarios «desafíos cooperativos» relevantes para resolver, atento su índole y gravitación: a) La profesionalización de la gestión; b) Financiamiento: creación e incremento de fuentes de recursos genuinos propios y mixtos; c) Mejoramiento en las garantías para asociados y terceros; d) Activar las vertientes empresariales, tecnológicas, de inteligencia artificial como de continua formación cooperativas; e) Readecuar la regulación para las cooperativas de servicios públicos; f) Impulsar alianzas estratégicas e inteligencia de mercados; g) Lograr un merecido tratamiento tributario, crediticio, arancelario y sobre derechos de exportación (Ley 23.101), con discriminaciones positivas acorde a la peculiar naturaleza y características de una auténtica y genuina cooperativa; 8) Plasmar una nueva ley de cooperativas, democrática y federal.
9) Específicamente respecto del financiamiento, si la aportación al capital de la cooperativa y la contraprestación de cada asociado hubiera de acomodarse solamente a los más débiles, la propia cooperativa resentirá esa debilidad patrimonial en perjuicio de la finalidad que justifica y justifique su constitución y funcionamiento regular. Por ende, un escalonamiento de las corresponsabilidades financieras y de aportaciones de los asociados-no nominativas-, posibilitaría una relativa paridad proporcional y equitativa igualdad de trato.
Ahora bien, «¿hasta qué punto están dispuestos los asociados cooperativos a enfrentarse con el riesgo empresarial?» He aquí la cuestión clave que ha de orientar la validez y eficacia de los principios cooperativistas, cuando la empresa cooperativa mire a los mismos -trabajadores, emprendedores, agricultores, usuarios, consumidores, profesionales informáticos, de sistemas, etc.- en cuanto respalden (o no) una estrategia orientada al mantenimiento conquista e incremento de otros asociados y de terceros, tanto como de nuevas prestaciones, modernizaciones o servicios mediante transformadas economías de alcance solidario.
Si en la cooperativa tradicional, la meta consistió economizar en beneficios de sus asociados, en una cooperativa modo siglo XXI el objetivo ha de ser exportar e importar (Ley 23.101#https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-23101-27277/texto) para tornar excedentariamente positivo el capital, la tecnología, la cultura ambiental (Laudato si’7 (24 de mayo de 2015) – Vaticano) junto a la integración de sus miembros («personas humanas y jurídicas») en los objetivos y en las actividades de la propia cooperativa.
Esta prospectiva cooperativa hipermoderna y contemporánea, cobra caracteres preponderantemente especiales cuando se trata de interactuar a nivel internacional.
Lo dicho se sostiene cuando verificamos que las cooperativas han quedado desfasadas frente a la progresiva concentración de empresas y riquezas tanto como a políticas de indiscriminada importación. Por caso, baste comparar las experiencias empresariales de colaboración internacional cooperativa, con las desplegadas por los grandes grupos mercantilistas multinacionales.
10) A renglón seguido, una adecuada y estratégica asignación de funciones y responsabilidades cooperativas se traducirá en logros, servicios, escalas funcionales y económicas, repercutiendo positivamente en cada economía doméstica, en cada economía productiva (Pymes), en las economías regionales y, en suma, en toda la economía en equilibrado e integrado conjunto en pro del «bien común».
11) Para ello, las actividades y servicios cooperativos, de naturaleza operativa, contable, administrativa, financiera, digital y de relaciones institucionales, merecen una dedicación especial y especializada para poder, recién entonces, acreditar un genuino desempeño productivo y competitivo de los principios cooperativos, en un contexto de economía de mercado, tecnológicamente disruptivo y desigual.
12) En esa perspectiva, las cooperativas de grado superior (federaciones y confederaciones) están llamadas a jugar un rol dinámico y superador rumbo a la «excelencia cooperativa» en términos de integración, economías de alcance, de escala y supervisión permanente e inmediata.
13) Por su parte, no siendo el acto cooperativo8 un acto de comercio, debería ser contabilizado, ponderado, encuadrado y fiscalizado «no mercantilmente», y así, por todas las instancias relacionadas, con jurisdicción y competencia sobre el desempeño del cooperativismo, quedando éste fuera del alcance de todo impuesto, tasa o contribución arbitrarios, derivados de abusos e ignorancia de poder, vg. como la atónita pretensión actual de gravar írritas ganancias cooperativas, lo que aún cuando fuere parcialmente, resulta en términos y espíritu cooperativo, un absoluto oxímoron jurídico.
14) Asimismo -reiteramos- una vetusta e impropia norma del año 1973 (el decreto-ley N° 20.337) mal puede seguir regulando la organización y el funcionamiento cooperativo, ya que en poco menos de 53 años-«además de los acontecimientos relacionados ut supra»-, han sucedido muchas cosas, vg.: A) Se han reformulado los principios cooperativos (Manchester/1995)9; B) el proceso de concentración, desigualdades y privilegios luce poco menos irreversible e inaceptable, razón angular que torna ineludible un programa interinstitucional federal para la refundación, refuncionalización, actualización y reempoderamiento del sistema cooperativo, urbano y rural.
15) A modo de conclusión, ante las graves dificultades de gestión que enfrentan innumerables empresas solidarias, «la educación, información y entrenamiento cooperativos» como ‘desprendimientos’ del principio cooperativo esencial o «regla de oro», esto es, la «educación superior cooperativa»; debemos implementar y plasmar rápidamente la misma, articulando saberes y estrategias pedagógicas e institucionales en general; vinculaciones universitarias y con ONG’s de reconocida trayectoria y solvencia; en particular sumando simultáneamente la capacitación para la certificación cooperativa de las normas de calidad pertinentes, algo central y clave para una nueva gestión cooperativa, más apropiada a las nuevas cosas, necesidades y oportunidades de hoy, (Vg., reactivando contundentemente las leyes 1.420, 16.583, 23.427, 26.206 (art.90 ))
16) Definitivamente, sin solidaridad social y con una ralentizada educación cooperativa, no puede existir diálogo ni participación ni decisión -autónoma, independiente y responsable- de todos los asociados cooperativos. Sin esta participación, un serio debate continúa pendiente y, sin todo ello, la democracia cooperativa viene ofreciendo toda clase de esfuerzos y sacrificios por permanecer auténtica y genuinamente, en tanto, muchos problemas y desafíos persisten y crecen sin resolverse, lo que puede ir menguando no sólo la secular credibilidad de los productos, bienes y servicios cooperativos, sino la propia organización y funcionamiento de estas empresas solidarias civiles; (Al respecto dan cuenta de esto último «escandalidades seriales» causada en todo el territorio federal por falsas cooperativas y mutuales, culposamente descontroladas por los órganos locales competentes Vg., el INAES, ARCA, el Banco Central, la UIF, Procelac, etc.).
17) El nuevo derecho cooperativo como la nueva gestión que proponemos, favorecerá también el crecimiento, la productividad, la competitividad, la transformación y el reposicionamiento prominente de las cooperativas entre las opciones de desarrollo humano y económico, local y regional.
18) La ecología de la realidad nos revela por estos días que ante semejante corrupción, desigualdad, crímenes ambientales y privilegios inhumanos, la Doctrina Social de la Iglesia está más en sintonía con una realidad posible, habitable y duradera para todos; con mucho más de esperanza, con mucho menos de utopías ante las flagrantes extravagancias de los necios e insensatos que pretendieron infructuosa y perniciosamente comandar los destinos y el progreso de la humanidad; adversidades confirmadas por los pavorosos índices involutivos de desarrollo humano como de los -abstrusamente fracasados y postergados («una y otra vez»)- Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre los que la Asamblea General de las Naciones Unidas readoptara e insistiera nuevamente en septiembre de 2015, mediante la implementación voluntarista de una Agenda 2030′ para el Desarrollo Sostenible10; con la cual, de ningún modo estamos ante una «aporía» sino que bregamos por un plan de acción posible en favor de todas las personas humanas, de todo el planeta y su prosperidad; todo lo cual también con el propósito de cooperar en el fortalecimiento de la paz universal y el acceso a la justicia social.
19) A «confesión de parte, relevo de pruebas»: Los Estados miembros de las Naciones Unidas aprobaron una resolución en la que reconocen que el mayor desafío del mundo actual es una solidaria y mancomunada erradicación del flagelo inmoral de la pobreza extrema (salud, alimentos y vivienda digna), sosteniendo que, sin lograrla, no podrá haber desarrollo humano, ético, equitativo y duradero.
20) Como los seres humanos no estamos solos ni aislados en el mundo, sino que vivimos en sociedad, la Iglesia desarrolla un juicio moral en materia económica, política, ecológica, tecnológica, artificial y social, (Encíclica Magnifica Humanitas, papa León XIV/2026)11 a fin de inspirar actitudes justas y humanistas como el uso cooperativo y fraterno de los bienes terrenos o descubrimientos personales en las relaciones socioeconómicas interpersonales. Resumiendo, Encuentro, Fraternidad, pero sin Descarte Humano.
Conclusivamente, la Doctrina Social de la Iglesia hace a un «corpus» de principios desarrollados a través del tiempo para dar fraternas y justas orientaciones ante las realidades sociales, económicas, ambientales (Sínodo de los Obispos para la Amazonia, octubre 2019′) y políticas en constante evolución12. Naturalmente la génesis de sus principios axiológicos como «la destinación universal de los bienes» y «su puesta en común» encarnadas tanto por las primeras comunidades de creyentes. Posteriormente, claro, los múltiples y diversos cooperatismos (México), Cooperativismos iberoamericanos, en Trento y trentino13 (Italia); tanto como las experiencias de Mondragón14 (España), de ahorro y crédito vg., en Canadá15, Alemania16, etc.
Finalmente, muchas formas han tomado en la práctica el camino hacia la democratización de la economía y de la igualdad de oportunidades, pero la más humana y equitativamente paradigmática es, sin titubeos, «el auténtico cooperativismo», al fin y al cabo, nuestra más preciada recomendación.
Por último, entonces, ¿cómo no defender los valores solidarios civiles y republicanos cooperativos, sin envalentonar a los verdugos de la democracia y del cabal cooperativismo?
(*) Roberto Fermín Bertossi – Experto CoNEAU Cooperativismo. – Experto del CONEAU para Evaluación de Proyectos Académicos de Economía Solidaria del Tercer Sector y Cursos de Postgrados Universitarios; CONEAU, Acta No. 299 – 16 y 17 de Noviembre de 2009; Docente, investigador y profesor universitario de grados y postgrados (UNC., UNL, etc.) – Fundador de la primera cátedra universitaria y seminario opcionar en derecho cooperativo, (Expte. Nº 05-03-03069-aprobado por Resol. HCD Nº 269/03)-, Facultad de Derechos y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, República Argentina.








