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Inicio›Policial & Judicial›TENÍA LA MITAD DE LA EMPRESA PERO SIN ACCESO A LAS CUENTAS NI INFORMACIÓN

TENÍA LA MITAD DE LA EMPRESA PERO SIN ACCESO A LAS CUENTAS NI INFORMACIÓN

Publicado por BarilocheD
8 septiembre, 2026
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Era dueña del 50 por ciento de una empresa familiar de Bariloche, pero sostuvo que no tenía acceso real a la información sobre su administración, las utilidades ni el destino de los fondos. En primera instancia un fallo civil rechazó su reclamo, pero la Cámara de Apelaciones revirtió esa decisión y ordenó a su exmarido, titular de la otra mitad y gerente de la firma, rendir las cuentas del negocio.

El conflicto se concentra en una empresa dedicada a la elaboración y comercialización de alimentos. La sociedad estaba repartida en partes iguales entre los integrantes de un matrimonio, aunque la administración y representación legal estaban a cargo del hombre como socio gerente. Tras la separación, el vínculo comercial también entró en crisis.

La mujer sostuvo que había realizado tareas dentro de la empresa, pero sin intervención en las decisiones administrativas y comerciales. También afirmó que después de la ruptura quedó sin acceso al establecimiento, mientras su pareja mantuvo el control del negocio. Él rechazó que hubiera actuado de manera arbitraria y explicó que existía una restricción judicial de acercamiento que impedía el ingreso de su exesposa.

Ante esa situación, la socia reclamó balances, libros y documentación sobre los movimientos patrimoniales, comerciales, bancarios y económicos de la firma. También quiso conocer qué sumas podían corresponderle por su participación.

El fallo de primera instancia rechazó el pedido porque consideró que, como integrante de una sociedad regularmente constituida, tenía otras herramientas legales para controlar la gestión: podía solicitar los libros, revisar la documentación, cuestionar balances o recurrir a los mecanismos previstos por la legislación societaria. También valoró que la empresa contaba con estados contables, auditoría independiente y presentaciones ante organismos tributarios.

La Cámara hizo una lectura diferente. Aceptó que esas reglas son las habituales para los conflictos entre socios, pero consideró que aplicarlas sin atender a la historia de esta empresa podía ocultar una desigualdad concreta. Los dos tenían el 50 por ciento de las cuotas, pero uno de ellos concentraba la administración y el acceso a la información.

Los jueces y jueza que integran el tribunal de alzada señalaron que no aparecieron actas de reuniones de socios ni constancias de convocatorias a la mujer para aprobar balances, discutir el rumbo de la empresa o decidir el destino de los fondos. Un perito tampoco pudo verificar si hubo reparto de utilidades ni precisar el destino de determinados movimientos de dinero.

Otro elemento tuvo peso en la decisión: el dinero de la empresa también se utilizaba para afrontar gastos familiares. El propio exmarido explicó que con esos recursos se pagaban la cobertura médica, educación de las hijas, tarjetas, servicios, movilidad y un crédito hipotecario. Para la Cámara, esa mezcla entre la economía familiar y la comercial resultaba relevante porque el manejo del dinero permanecía concentrado en uno de los cónyuges.

El tribunal aplicó perspectiva de género y consideró que la igualdad que mostraba el contrato societario no necesariamente existía en la práctica. La mujer ejercía la docencia, mientras que el principal sustento familiar habría estado vinculado con la empresa administrada por su marido. Para el tribunal tratar el caso como una disputa entre dos socios en idénticas condiciones podía disimular esa asimetría.

Con ese criterio, la Cámara revocó el rechazo de primera instancia y ordenó al hombre rendir las cuentas de la empresa desde febrero de 2021. Tendrá 30 días corridos para cumplir. Si no lo hace, podrá afrontar sanciones económicas y otras medidas previstas en la sentencia.

La resolución no establece que haya existido un desvío de fondos, tampoco determina que el hombre le deba dinero a su expareja ni define si hubo ganancias pendientes de distribución. Esas cuestiones podrán discutirse cuando las cuentas queden bajo examen judicial. Por ahora, la Cámara resolvió que deberá exhibirlas y explicar la administración de la empresa. El fallo no está firme y puede ser apelado.

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