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ABSOLVIERON POR LEGÍTIMA DEFENSA AL ACUSADO POR LA MUERTE DE GASTÓN LATIFF

Publicado por BarilocheD
2 septiembre, 2026
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Un tribunal de juicio absolvió por unanimidad a Ismael Nicolás Choque Vargas por la muerte de Gastón Marcelo Latiff, ocurrida el 10 de febrero de 2025 en la despensa Quimey Ruca, en Bariloche. Los jueces consideraron que actuó en legítima defensa y dispusieron su inmediata libertad.

La autoría y la materialidad del hecho no estuvieron en discusión durante el juicio. La Fiscalía y la querella habían solicitado una declaración de responsabilidad por homicidio simple, mientras que la Defensa Pública Penal pidió la absolución. El tribunal, integrado por los jueces Sergio Pichetto, Martín Arroyo y Bernardo Campana, centró el análisis en la significación jurídica de los hechos acreditados y en la concurrencia de los requisitos de la legítima defensa.

Según el veredicto, la prueba permitió reconstruir que Latiff y su pareja ingresaron de manera violenta al comercio después de perseguir a cuatro hombres con quienes mantenían un conflicto. Hubo una patada contra la puerta, roturas y gritos. Dentro del local, Latiff forcejeó con el propietario y Choque Vargas, que se encontraba allí junto a su pareja, intervino para separarlos.

Para los jueces, esa primera intervención estuvo amparada por la legítima defensa de un tercero. Luego, Latiff y su acompañante dirigieron la agresión contra Choque Vargas. El tribunal definió ese momento como “una agresión física real, actual y objetiva”.

A partir de esa secuencia, los magistrados consideraron acreditada la existencia de una agresión ilegítima y descartaron una provocación suficiente por parte de Choque Vargas. El análisis pasó entonces a establecer si la agresión había cesado y si el uso del cuchillo había resultado racionalmente necesario.

La acusación había sostenido que Latiff se encontraba “en retirada” hacia la puerta cuando recibió la lesión mortal en el cuello. El tribunal descartó esa hipótesis. “Ningún elemento acredita que Latiff estuviera en retirada”, sostuvo el veredicto.

Los jueces valoraron los testimonios, la prueba criminalística y las conclusiones de la autopsia. Establecieron que Latiff fue herido y cayó dentro del comercio y que después su cuerpo fue trasladado hacia la salida. También consideraron las lesiones que presentaba en manos y dedos, que asociaron con una participación activa en el enfrentamiento.

Este punto resultó determinante porque la legítima defensa podía convertirse en un exceso si la respuesta continuaba después del cese de la agresión. Para el tribunal, no se probó que ese cese hubiera ocurrido antes de la lesión mortal.

La cantidad de heridas también formó parte del análisis. “El número de lesiones no mide, por sí, el exceso”, sostuvo el tribunal. Los jueces señalaron que debía establecerse si la agresión continuaba al momento de cada lesión. La herida en el cuello fue la última de la secuencia y ningún testigo refirió que Choque Vargas continuara hiriendo a Latiff después de que se tomó el cuello y cayó.

Para evaluar la necesidad racional del medio empleado, el tribunal tuvo en cuenta la violencia del episodio, la diferencia de contextura física, la falta de una salida segura y el intento de Latiff de apoderarse del cuchillo. Los jueces entendieron que esa disputa por el arma incrementó el peligro que enfrentaba Choque Vargas. Tampoco consideraron acreditada una alternativa menos lesiva que estuviera disponible en ese momento y tuviera la misma eficacia para detener el ataque.

“No puede juzgarse la conducta del agredido en la comodidad del después, sino en la urgencia del instante en que debió decidir”, expresó el tribunal. En el mismo sentido, sostuvo que no podía exigirse a Choque Vargas una “conducta heroica” ni que esperara sufrir una lesión grave antes de defenderse. Los jueces también valoraron su conducta una vez que cesó la agresión. El imputado dejó el cuchillo, presionó la herida con un paño e intentó asistir a Latiff con maniobras de reanimación.

Al finalizar la lectura, el tribunal dirigió unas palabras a la familia de Latiff. Aclaró que la absolución no implicaba un juicio sobre la víctima como persona ni desconocía el dolor provocado por su muerte. El tribunal consideró reunidos los requisitos de la legítima defensa: una agresión ilegítima, la falta de provocación suficiente y la necesidad racional del medio empleado. En consecuencia, absolvió a Choque Vargas y ordenó su libertad. La decisión no está firme y puede ser impugnada.

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