CENSURA PREVIA… (¿O RESPONSABILIDAD POR ACTOS PROPIOS?)

Nota de opinión de Roberto Fermín Bertossi (*): Si bien ni en democracia, la libertad de expresión es un derecho absoluto, hoy la pretensión de regulación judicial de la prensa, tampoco puede alcanzar esa envergadura, razón por la cual, actitudes y medidas de esa naturaleza merecen nuestro más grave reproche, repudio, memoria y destierro.
Recién no más, una de los integrantes de los poderes que nos gobierna, la propia legisladora libertaria Marcela Pagano, acaba de expresarse contundentemente en el programa de la víspera: “Y ahora quién podrá ayudarnos” conducido por Ernesto Tenembaum, en Radio Con Vos: “Liberalismo no es Autoritarismo ni Totalitarismo”
Obviamente, la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en nuestra Constitución Nacional (Arts. 14, 32, 75 inc. 22); etc.
Por ende, esa libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental inspirado en los siguientes principios:
A) La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
B) Mínimamente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 14 de nuestra Carta Magna, todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación/difusión sin discriminación ni censura previa.
C) La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual, electrónico o digital, debe estar prohibida por la ley y rechazada ´in limine´ por los jueces de la República.
E) La intimidación o mera amenaza a los comunicadores sociales, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión.
F) Sobre ésta última, todos los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad.
Resumiendo, los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión; mucho más con la verdad audicionada con Diego Spagnuolo (titular de la Agencia Nacional de Discapacidad)
Finalmente, si la libertad de expresión es como agalma de los auténticos sistemas democráticos, y si los medios de comunicación son los que deben afianzar lo estipulado en las garantías constitucionales y supranacionales al respecto, entonces será “peligroso tener razón cuando el gobierno está equivocado” (Voltaire).
(*) Roberto Fermín Bertossi – Experto Coneau, Cooperativismo