EL JUEZ ELECTORAL DEFINIÓ LA UTILIZACIÓN DE COLORES, DENOMINACIÓNES, LETRAS Y SIMBOLOGÍAS DE LAS ALIANZAS JUSTICIALISTAS
La Justicia electoral informó que el juez electoral Carlos Da Silva convocó -exclusivamente- a los apoderados de las tres alianzas, resolviendo en relación a las observaciones y los cuestionamientos que se habían denunciado cruzadamente entre sí.-
La alianza “Frente de Todos” modificó su nombre por “Vamos con Todos”, lo cual, no fue necesario que el juez se pronunciará por la impugnación de los representantes de “Nos Une Río Negro”, incluyendo “la obligación asumida” por los apoderados de aquella en relación “al cambio en el diseño de la palabra “Todos” y del emblema en sí mismo, respetando el registro que de la citada palabra tiene el Partido Justicialista”.-
Da Silva no aceptó el cuestionamiento de Nos Une Río Negro y aceptó el nombre para la agrupación “Unidad para la Victoria”, en relación “al uso del color base y diseño y tipografía de los emblemas, logos, boletas y o folletería electoral, la que deberá resguardar la debida expresión de voluntad del electorado.
Advirtió que “no se advierte seria probabilidad de confusión material o ideológica” entre las denominaciones “Frente para la Victoria” y “Unidad para la Victoria”, máxime cuando la primera “denominación no ha sido pretendida por ninguna alianza, con prescindencia del uso exclusivo que de la misma detenta el Partido Justicialista”.-
“Respecto a la oposición de Vamos con Todos al uso por parte de Nos Une Río Negro” del “nombre y emblemas” del PJ, el magistrado rechazó esa posibilidad ya que el Código Electoral prevé “justamente que el nombre de un partido, confederación o alianza legalmente constituido, sus símbolos y emblemas son un atributo exclusivo y no podrán ser usados por ningún otro partido, asociación, agrupación o entidad de cualquier naturaleza en todo el territorio de la Provincia”
El juez hizo “lugar parcialmente a la impugnación formulada por los apoderados de Nos Une Río Negro” del uso por parte del Partido Justicialista por sí o de su alianza “al uso de color azul (con la codificación “Pantone” 3005c, 2935c, 638c y 540c), pretendida como color predominante” y así “hacer saber a las agrupaciones políticas compulsantes” que si utiliza “la gama del color azul, la misma deberá contener una identificación distinta a la otorgada a esta asociación política”.-
Explicó que se “veda el uso de aquellos que razonablemente pueda inducir a confusión o error al elector”, pero aclaró que “no se permite admitir el uso monopólico del color por parte de una agrupación política o alianza”. Al final, remarcó que “su efectiva verificación será evaluada por el Juzgado en oportunidad de la presentación de modelos de boletas, que deberán presentar diferencias tipográficas que los hagan inconfundibles entre sí a simple vista”.-