«EN PLENO INVIERNO SUBEN LAS TARIFAS DE GAS A PRECIOS DESORBITANTES»
Nota de opinión de Silvina García Larraburu (*): El Gobierno del presidente Javier Milei ha puesto en marcha el aumento de tarifas que van del 1200 al 1600 por ciento sobre facturas anteriores, así lo establecen los nuevos cuadros tarifarios definidos por el Estado Nacional vigentes a partir del 3 de abril de 2024 tanto en lo que hace al consumo residencial y/o comercial.
Sin embargo, en el diseño tarifario aplicado no se tuvo en cuenta la capacidad económica de los usuarios. Existe una disociación entre la aplicación económica de los nuevos cuadros tarifarios y la capacidad de pago de los usuarios con la consecuente alteración del principio de razonabilidad consagrado en varios artículos de la Constitución Nacional y en el marco regulatorio de la actividad del gas establecido en la Ley 24.076.
Los usuarios, actuales y potenciales, son y deben ser el centro del sistema en función de los cuales se estructuran los servicios públicos a quienes se les deben garantizar las condiciones de accesibilidad y asequibilidad y para ello las tarifas deben ser justas y razonables.
El ordenamiento argentino consagra específicamente el derecho operativo de acceso a los servicios energéticos, con sustento directo en los Pactos Internacionales que cuentan con jerarquía constitucional.
El contraste ante esta nueva mirada del Estado y la vida de la gente nos obliga a preguntarnos si la capacidad de pago tiene alguna importancia o estamos ante simples mercancías reguladas por la ley de la oferta y la demanda.
La normativa internacional propugna que los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometa el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Es decir, el Estado debe adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso, algo que claramente hoy no sucede.
En congruencia con estos conceptos, la Corte Suprema en el fallo CEPIS, que data del 18 de agosto de 2016 ante los aumentos desmedidos en ese momento establecidos por el Gobierno del ex Presidente Mauricio Macri, expresó de manera contundente que el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables.
En este sentido no se entiende la pretensión de aplicar un mecanismo automático de ajuste con periodicidad mensual, situación que fue congelada de manera transitoria a partir del 1 de mayo de 2024, ya que un esquema así debería estar alineado con las posibilidades de mejora de ingresos de los usuarios y la situación económica de la población.
No hace falta aclarar que las circunstancias actuales de las economías hogareñas son críticas y que un enorme porcentaje de las familias no tiene la capacidad de absorber aumentos de tal envergadura sin una mínima consideración de las posibilidades de pago que conducen a la privación a través de los cortes de un servicio que es público y para quienes viven en la región patagónica considerado como esencial.
De allí la importancia de que las decisiones se deben tomar teniendo como centro a la persona y su realidad, para crear las condiciones que permitan una vida digna y el desarrollo de nuevas actividades económicas potenciando las existentes. No solo se debe procurar llegar a los usuarios que requieren de asistencia, sino también a aquellos que carecen del servicio y deben acudir a la compra de garrafas o tubos de GLP que también sufrieron un aumento desproporcionado por la desregulación del servicio y la baja en los subsidios.
El aumento desmedido que implican las nuevas tarifas de gas no pueden hacerse afectando el acceso a este servicio público, considerado como esencial, atentando contra los derechos humanos considerados como básicos y a principios de inclusión ciudadana para los sectores más vulnerables.»
(*) Senadora Silvina García Larraburu