«ÉSTO NO VA A QUEDAR ASÍ»… ORDENARON RESTRICCIÓNES TRAS UN CONFLITO EN UNA RADIO

Todo comenzó cuando, según consta en el expediente, el hombre se presentó en la radio los días 8 y 14 de mayo. En ambas ocasiones reclamó con insistencia un espacio para expresar sus opiniones. La situación se tornó tensa. Al no recibir una respuesta favorable, el ciudadano elevó el tono, increpó al personal y dejó una frase que, según relataron, generó inquietud: «esto no va a quedar así».
Quien representaba a la emisora decidió formalizar la denuncia. Explicó que el comportamiento del involucrado resultó intimidante y que sintió temor por su integridad personal y laboral. La coordinadora de la radio acompañó ese relato. Aseguró que el hombre no respetó los canales institucionales de comunicación y que accedió al edificio sin seguir el protocolo correspondiente.
El Juzgado de Paz impuso medidas preventivas por noventa días contra un ciudadano que protagonizó dos episodios conflictivos en la Radio Municipal de Sierra Grande. La decisión incluyó la prohibición de acercamiento, el impedimento de contacto con el personal de la emisora y la obligación de canalizar cualquier pedido de participación a través de vías administrativas.
El juzgado convocó a las partes a tres audiencias privadas, los días 15, 19 y 26 de mayo. El ciudadano admitió que había estado en la radio, aunque negó haber actuado con violencia. Sostuvo que su única intención fue ejercer el derecho a opinar.
La representante de la emisora, en cambio, ratificó sus dichos y pidió que se garantizaran condiciones de seguridad para seguir cumpliendo sus funciones. El tribunal evaluó la situación a partir del artículo 41 de la Ley Provincial N.º 5592, que considera contravención toda conducta que afecte la integridad psicofísica de otra persona o interfiera sin justificación en el ejercicio de funciones laborales.
Con base en lo actuado, el juzgado resolvió imponer una serie de medidas preventivas. Ordenó al denunciado abstenerse de ejercer cualquier forma de violencia, intimidación o acoso contra la denunciante o cualquier integrante de la emisora. También le prohibió acercarse a menos de doscientos metros de los lugares en los que ella se encuentre, tanto públicos como privados, dentro de la localidad.
La resolución incluyó, además, la prohibición de establecer cualquier tipo de contacto personal, telefónico, digital o a través de terceros. El juzgado dejó en claro que, para expresar opiniones o solicitar participación en medios públicos, el involucrado deberá dirigirse a los organismos correspondientes por las vías institucionales previstas.
La Comisaría 13° de Sierra Grande quedó a cargo del control y la registración del cumplimiento de estas disposiciones. El tribunal advirtió que el incumplimiento podrá derivar en sanciones como amonestación, reparación del daño, trabajo comunitario o arresto, según lo establece la Ley 5592.